SAP Madrid 320/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:6937
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00320/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 141 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 573 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante FONDO DE REHABILITACIONES, S.L., representado por el Procurador Sr. Piña Ramírez y de otra, como apelado Dª Andrea, representado por el Procurador Sr. Martín Fernández, sobre acción resolutoria contrato de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Antonio Piña Ramirez, en nombre y representación de FONDOS DE REHABILITACIONES, S.L., contra Andrea, representado por el Procurador Sr. Francisco de Paula Martin Fernandez debo ABSOLVER Y ABSUELVO al reseñado demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por FONDO DE REHABILITACIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora FONDO DE REHABILITACIONES S.L. ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento por concurrir la causa de denegación de la prórroga del artículo 62.4 de la LAU de 1964, y subsidiariamente del artículo

62.5 de dicho texto legal. En el relato fáctico de la demanda se expresa que el arrendamiento se habría producido en el año 1977 por el ex marido de la demandada, la que se habría subrogado tras la separación, viviendo la demandada en el inmueble con su actual marido y siendo así que se habría conocido que la demandada y su esposo serían propietarios al 50% de una vivienda en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, con superficie útil de 69,500 metros cuadrados, en tanto la vivienda arrendada tendría una superficie de 57,88 metros cuadrados.

La demandada se opuso a la demanda haciendo las alegaciones conducentes a su derecho y rechazando la renta que la actora dice ser la actual, manteniendo no concurrir ninguna de las causas alegadas para la denegación de la prorroga y actuar la actora con mala fe, toda vez que el piso de la DIRECCION000 adquirido al 50% con su esposo, el Sr. Humberto, en el año 1994 sería el despacho profesional del mismo como Letrado en ejercicio, no habiéndose dedicado nunca a vivienda.

La juez de instancia, tras extractar las posiciones de las partes y valorar la prueba practicada, concluye a la vista de la acción ejercitada y requisitos de la misma, que no concurrirían los presupuestos para el éxito de la acción, al no estarse ante la disponibilidad de otro vivienda sino de un despacho que tendría la condición de local de negocio, por lo que desestima íntegramente la demanda con costas a la actora.

Recurre la demandante esta resolución. El recurso se sustenta, dicho sea de forma sucinta, en la alegación de que se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 62. 4 y 5 de la LAU de 1964 por la errónea interpretación del mismo, haciendo referencia a los hechos que deben tenerse en cuenta, esencialmente que la vivienda adquirida sería de mayor superficie que la arrendada, y que la misma se dedica a despacho profesional por voluntad de la demandada; se hace referencia también a la jurisprudencia aplicable sobre la cuestión debatida, con reseña de las sentencias que la parte considera de interés, para concluir que la sentencia no habría tenido en cuenta estas consideraciones que debieran llevar a la estimación de la demanda.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos para interesar la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Tal y como señala la Audiencia Provincial de Girona en sentencia de 28/12/2009 :

"Las causas de denegación de la prórroga de los apartados 4º y 5º del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aunque no son idénticas, sí tienen el mismo fundamento. Así la imposición por el legislador a los arrendadores de vivienda de una prórroga forzosa de los contratos, que opera en su perjuicio y en contra de la libre voluntad contractual, tiene como finalidad dotar de estabilidad a una necesidad humana esencial como es la vivienda y proteger a los inquilinos que, careciendo de vivienda propia, se encuentran en una situación de inferioridad ante los propietarios. Pero el propio legislador estima que dicho beneficio de prórroga contractual no se puede conceder a aquellos inquilinos que disponen de una vivienda propia, de análogas características a la arrendada y apta para satisfacer sus necesidades, pues en tales circunstancias el conflicto se produce entre dos propietarios de viviendas y la continuidad forzosa del arriendo ya no responde a una necesidad del arrendatario que puede satisfacer con su propia vivienda, sino a la mera conveniencia o comodidad, lo cual no constituye motivo suficiente para forzar al arrendador a la continuidad de un contrato vencido y que voluntariamente no desea renovar, pues, no debe el inquilino beneficiarse de una renta que con el transcurso del tiempo resulta cada vez proporcionalmente más baja, en perjuicio del propietario, cuando dispone de otra de su propiedad, de análogas características y apta para satisfacer sus necesidades" (En este sentido la SAP de Madrid, sección 19ª. de 26 de febrero de 1999 ).

Esta es la doctrina...

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