SAP Madrid 389/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:8055
Número de Recurso572/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución389/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 572/2013

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 04 DE ALCALÁ DE HENARES

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343/2013

APELANTE/DEMANDANTE: Dª. Amelia

PROCURADOR: D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ

APELADO/DEMANDADO: D. Miguel Ángel

PROCURADOR: D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 389

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 343/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares a instancia de Dª. Amelia, como parte apelante-demandante, representada por el Procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ, contra

D. Miguel Ángel, como parte apelada- demandada, representada por el Procurador D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/06/2013, sobre resolución de contrato de arrendamiento.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 20/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Encarnación Llamas Villar en nombre y representación de Dª. Amelia, debo absolver al demandado,

D. Miguel Ángel, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición al actor de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante Dª. Amelia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria D. Miguel Ángel que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 16 DE JULIO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan en parte, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la acción ejercitada por Dª. Amelia, que trae causa como arrendadora de su padre el difunto D. Florencio quien firmó contrato de arrendamiento en fecha 1/12/74, con

D. Miguel Ángel, instando resolución de contrato arrendaticio por denegación de prórroga legal, al tener el arrendatario a su disposición otra vivienda de su propiedad en el mismo edificio. Dicha vivienda pertenece a la esposa del demandado por herencia de su madre.

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor, al entender que el arrendatario no dispone de derecho alguno sobre la otra vivienda, pues propiedad privativa de la esposa, interponiendo recurso el demandante arrendador.

TERCERO

Esta Audiencia de Madrid, Sección 14, en sentencia de 27/10/2009 establece:

"Los presupuestos para la concurrencia de la causa establecida en el artículo 62.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, son: a) la ocupación efectiva de (o disposición efectiva sobre) dos o más viviendas, sin que sea necesaria una ocupación material y simultánea, al bastar con que las viviendas se encuentren a disposición del arrendatario (doble derecho de disposición); b) que una de ellas sea la arrendada, ocupando la otra con igual o superior título, que de derecho a disfrutarlas (habrá que excluir los supuestos de precario y las situaciones sometidas a un plazo concreto, tras el cual desaparecerá); c) ocupación con ese destino y no otro (necesidades familiares o domésticas presentes, entendidas en sentido amplio, abarcando las exigencias requeridas por la actividad profesional liberal para la obtención de medios indispensables para la subsistencia); d) que estén en la misma población; y, e) que el uso simultáneo o conjunto no sea indispensable (la prueba de la indispensabilidad corresponde al arrendatario)."

En el presente caso son extremos no discutidos que la vivienda que el actor, considera de análogas características es propiedad de la esposa del arrendatario, y en ella viven dos de sus hijos, esta circunstancia última entendemos que no impide ni afecta al ejercicio resolutorio del arrendamiento por la propiedad, por estimar que en ese caso la vivienda no está a la libre disposición de su propietario no desocupada, tampoco puede ser admitida. Pues vaciaría absolutamente de contenido el precepto legal, conduciendo a una interpretación absurda pues sólo perdería el derecho a la prórroga quien careciese de parientes a quien introducir en la segunda vivienda. Este es el criterio de la jurisprudencia mayoritaria que estima que en la colisión de derecho entre el propietario de la vivienda que desea recuperarla pero no puede por imponerle la Ley la prórroga forzosa y el inquilino que se convierte en propietario y a pesar de disponer de una vivienda análoga a la arrendada, impone la continuidad del arriendo ocupando la vivienda propia con un familiar, ha de ampararse al primer propietario resolviendo el conflicto en su favor. Así lo ha entendido, por ejemplo, la AP Barcelona en sentencias como la dictada por la sec. 13ª, en resolución de fecha 17-7-2013 o de La...

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