STSJ Galicia , 14 de Enero de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:10
Número de Recurso5778/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5778/01 BCQ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, catorce de enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5778/01 interpuesto por GRANITOS PAZOS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de INDEMNIZACIÓN-POR ACCIDENTE siendo demandado GRANITOS PAZOS, S.L., AGF UNIÓN-FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y ALIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 564/00 sentencia con fecha uno de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 27 de mayo de 1999 mientras trabajaba para la empresa GRANITOS PAZOS, S.L. por cuyas secuelas fue declarado en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual con efectos desde 22-10-99 confirmada por sentencia de fecha 19 de mayo de 2000 del Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra, autos n° 70/00 y 196/00 , acumulados (folios 43 y 73 a 75)./ Segundo.- A la fecha del accidente, la empresa GRANITOS PAZOS, S.L., tenía concertada con AGF-UNIÓN FÉNIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la póliza n° 1000321113. Dicha póliza tenía como fecha de efectos el día 3 de diciembre de 1996 y las garantías aseguradas eran las de

"fallecimiento por accidente", "invalidez permanente absoluta", "gran invalidez" y el capital asegurado era de 4.500.000 pts para cada una de ellas. En el apartado "observaciones" se hace constar "convenio de construcción, provincia de Pontevedra" y se incluye la "enfermedad profesional" (folios 65 y 86 a 88). Las condiciones particulares de la póliza (folio 67) define el RIESGO GARANTIZADO como el presente seguro tiene por objeto garantizar al personal de la entidad tomadora del seguro los accidentes laborales que como tales, sean dictaminados por el Ministerio de Trabajo u Organismo competente, excluyéndose aquellos que ocurran en la vida privada de los asegurados./ Tercero.- El suplementos n° 4 de dicha póliza, otorgado el 31 de diciembre de 1998 (efectos 03-12-98 a 03-12-99), mantiene las mismas garantías aseguradas, incluye la de muerte natural y fija los siguientes capitales asegurados: fallecimiento por accidente, 5.450.000 pts. invalidez permanente absoluta y gran invalidez, 5.250.000 pts. fallecimiento por muerte natural 200.000 pts. (folios 91 a 93), habiéndose pagado el recibo de prima correspondiente a dicho periodo (folio 90)7 Cuarto.-El contrato de trabajo del actor (folios 103 y 104) establece en su cláusula 8ª el sometimiento de la relación laboral al Convenio Colectivo de Piedras y Mármoles de la provincia de Pontevedra ./ Quinto.- En el documento de asociación con ASEPEYO también se hace constar que el convenio de aplicación es el de Piedras y Mármoles (folio 97) y en los recibos del Impuesto de Actividades Económicas (folios 99 a 102), consta que la actividad de la empresa es la de "industrias de la piedra natural" y la de "extracción de rocas y pizarras./ Sexto.-En 7 de septiembre de 1998, GRANITOS PAZOS, S.L. concertó la póliza nº 1000265586 para garantizar daños diversos sobre edificio, equipo y existencias y en la misma se hace constar como actividad la de "fábricas artículos piedra, hormigón, fibrocemento, sin horno". Anteriormente dichos riesgos los aseguraba la póliza 1000113751 y en la misma se hacía constar como actividad "artículos piedra y hormigón"./ Séptimo.- La compañía aseguradora AGF-UNIÓN Y EL FÉNIX ha sido absorbida por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (folios 17 y 18)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Aurelio contra GRANITOS PAZOS, S.L., AGF UNIÓN-FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre indemnización derivada de accidente de trabajo y declaro el derecho del actor a percibir por la Invalidez Permanente Total para el trabajo habitual que tiene reconocida la indemnización prevista en el Convenio Colectivo de Mármoles y Piedras que asciende a 5.500.000 pts., por lo que condeno a la empresa GRANITOS PAZOS, S.L., a estar y pasar por tal declaración y a pagar al actor la suma de CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS y absuelvo a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de todos...

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