SAP Barcelona 28/2010, 18 de Enero de 2010
Ponente | MARIA CONCEPCION HILL PRADOS |
ECLI | ES:APB:2010:1262 |
Número de Recurso | 255/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 255/2009-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 681/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 28/2010
Ilmos. Sres.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ
Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HILL PRADOS
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 681/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de RCI BANQUE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra Dª. Mercedes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL COLOM LLONCH en nombre y representación de la entidad RCI BANQUE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª Mercedes debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad de 5.434,68 5 euros MÁS LOS INTERESES PACTADOS DEL 2% MENSUAL DESDE LA FECHA DEL CIERRE DE LA CUENTA HASTA SU PAGO, ASÍ COMO AL ABONO DE LAS COSTS PROCESALES DEVENGADAS.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HILL PRADOS.
Renault Financiaciones S.A suscribió con Dña. Mercedes, una póliza de préstamo de financiación destinada a la adquisición de un vehículo. En dicho contrato quedaba establecido que caso de que no se abonasen los plazos de pago pactados, se entendería vencido el préstamo en su totalidad, extinguiéndose el aplazamiento y resultando exigible la totalidad de la deuda y los intereses pactados.
Al haberse abonado tan sólo los dos primeros plazos del préstamo, la actora entiende el contrato extinguido, de conformidad con las cláusulas en él, previstas y reclama la totalidad de la deuda, cuya existencia es negada por la demandada, que alega haber sido objeto de engaño por su anterior pareja que fue quien adquirió el vehículo con financiación para sí mismo, haciéndola firmar como supuesta avalista. Tras la venta del vehículo instada por la actora, queda pendiente de pago la cantidad de # 5.434,68, objeto de la demanda.
La sentencia recurrida, tras analizar la documentación aportada por la parte actora, de la que resulta la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible, y a la vista de que la firma del contrato pertenece a la demandada, aunque ésta niegue haber adquirido vehículo alguno, estima la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad principal más los intereses pactados en el contrato.
Interpone recurso de apelación la demandada alegando, error en la apreciación de la prueba por no haberse apreciado vicios de la voluntad en la prestación del consentimiento y, reiterando que los intereses exigidos son desproporcionados
En cuanto al primer extremo, ha quedado probado, y así lo destaca la sentencia recurrida, que la firma del contrato de financiación es la de la demandada, que así lo ha reconocido. Por otra parte, en la contestación a la demanda, si bien se menciona el hecho de que la demandada ha podido ser engañada por su pareja, no se invoca en ningún momento la existencia de vicio del consentimiento. Por este motivo, no puede estimarse este extremo.
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