SAP Barcelona 28/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION HILL PRADOS
ECLIES:APB:2010:1262
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 255/2009-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 681/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 28/2010

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 681/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de RCI BANQUE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra Dª. Mercedes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL COLOM LLONCH en nombre y representación de la entidad RCI BANQUE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª Mercedes debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad de 5.434,68 5 euros MÁS LOS INTERESES PACTADOS DEL 2% MENSUAL DESDE LA FECHA DEL CIERRE DE LA CUENTA HASTA SU PAGO, ASÍ COMO AL ABONO DE LAS COSTS PROCESALES DEVENGADAS.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HILL PRADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Renault Financiaciones S.A suscribió con Dña. Mercedes, una póliza de préstamo de financiación destinada a la adquisición de un vehículo. En dicho contrato quedaba establecido que caso de que no se abonasen los plazos de pago pactados, se entendería vencido el préstamo en su totalidad, extinguiéndose el aplazamiento y resultando exigible la totalidad de la deuda y los intereses pactados.

Al haberse abonado tan sólo los dos primeros plazos del préstamo, la actora entiende el contrato extinguido, de conformidad con las cláusulas en él, previstas y reclama la totalidad de la deuda, cuya existencia es negada por la demandada, que alega haber sido objeto de engaño por su anterior pareja que fue quien adquirió el vehículo con financiación para sí mismo, haciéndola firmar como supuesta avalista. Tras la venta del vehículo instada por la actora, queda pendiente de pago la cantidad de # 5.434,68, objeto de la demanda.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, tras analizar la documentación aportada por la parte actora, de la que resulta la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible, y a la vista de que la firma del contrato pertenece a la demandada, aunque ésta niegue haber adquirido vehículo alguno, estima la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad principal más los intereses pactados en el contrato.

TERCERO

Interpone recurso de apelación la demandada alegando, error en la apreciación de la prueba por no haberse apreciado vicios de la voluntad en la prestación del consentimiento y, reiterando que los intereses exigidos son desproporcionados

CUARTO

En cuanto al primer extremo, ha quedado probado, y así lo destaca la sentencia recurrida, que la firma del contrato de financiación es la de la demandada, que así lo ha reconocido. Por otra parte, en la contestación a la demanda, si bien se menciona el hecho de que la demandada ha podido ser engañada por su pareja, no se invoca en ningún momento la existencia de vicio del consentimiento. Por este motivo, no puede estimarse este extremo.

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