STSJ Cantabria , 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1425
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00446/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 429/2.004, interpuesto por DON Jose María , representado por el Procurador Sra. Marta Mesones Mesones y defendido por el Letrado Dª Pilar Gómez Ituarte, contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DEMARCACION DE COSTAS EN CANTABRIA) representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.257,29 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Junio de 2.004, contra la Resolución de 31 de Marzo de 2004 dictada por la Dirección General de Costas por la que se desestima el recurso de alzada frente a la Resolución de la Demarcación de Costas en Cantabria, 6 de Noviembre de 2.003 recaída en el Expediente Sancionador nº D 21/03, por la que le fue impuesta al recurrente sanción administrativa por presunta infracción del artículo 90.a) de la Ley de Costas y Art. 174.a) del Reglamento , por la ocupación del dominio público-terrestre sin titulo administrativo consistente en multa de 1.257,29; obligación de cesar de inmediato de utilizar las construcciones en el dominio público e ;imposición de la obligación de caracter solidario con los demás usuarios de proceder a la demolición y retirada de dicho espacio(dominio publico marítimo-terrestre) de las construcciones e instalaciones irregulares de índole portuario utilizadas conforme al art. 177.2 del Reglamento General de Costas , todo ello en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la Resolucion.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, de conformidad con los hechos y fundamentos recogidos en el presente escrito, estime en su integridad el recurso planteado por esta parte, y en su virtud acuerde anular, evocar o dejar sin efecto las resoluciones sancionadoras, objeto de la presente impugnación, con archivo de todo lo actuado, condenando asimismo a la Administración demandada a esta y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma, así como a la imposición de las costas causadas en esta instancia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Septiembre de 2.005 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución de 31 de Marzo de 2004 dictada por la Dirección General de Costas por la que se desestima el recurso de alzada frente a la Resolución de la Demarcación de Costas en Cantabria, 6 de Noviembre de 2.003 recaída en el Expediente Sancionador nº D 21/03, por la que le fue impuesta al recurrente sanción administrativa por presunta infracción del artículo 90.a) de la Ley de Costas y Art. 174.a) del Reglamento , por la ocupación del dominio público-terrestre sin titulo administrativo consistente en multa 1.257,29; obligación de cesar de inmediato de utilizar las construcciones en el dominio público e ;imposición de la obligación de caracter solidario con los demás usuarios de proceder a la demolición y retirada de dicho espacio(dominio publico marítimo-terrestre) de las construcciones e instalaciones irregulares de índole portuario utilizadas conforme al art. 177.2 del Reglamento General de Costas , todo ello en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la Resolucion.

SEGUNDO

La parte recurrente en la demanda solicita la anulación de las resoluciones recurridas, y en consecuencia de la sanción impuesta por varios motivos que en síntesis enumera del siguiente modo:

Conculcación de los principios de buena fe y confianza legitima tramitando un procedimiento sancionador, con vulneración flagrante del principio de tipicidad, sobre una conducta consentida en el tiempo y contra sus propios actos, en manifiesta vulneración de las garantías legales y constitucionales y todo esto lo detalla así:

-La Resolución impugnada infringe el art. 134 de la LRJ-PAC en relación con el art. 62 a y e del mismo cuerpo legal , pues no existe correspondencia entre los hechos por los que se inició el expediente sancionador y los hechos sancionados.

1) La resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues sanciona al recurrente por una conducta, intervención en la construcción del pantalán supuestamente sin legalizar, que no se ha verificado.

2) La Resolución impugnada infringe el principio de confianza legítima y el principio non bis in idem. Y 3) La actuación irregular de la Administración la hace merecedora de la imposición de las costas.

TERCERO

Por su lado la Administracion demandada se opone con las siguientes argumentaciones:

La Administración demandada articula su oposición sobre los motivos siguientes:

1) El procedimiento sancionador se ha tramitado respetando, identidad fáctica incluida, la normativa correspondiente.

2) El recurrente no cuestionó, en vía administrativa, su participación en los hechos y, además, está plenamente acreditada y 3) No cabe invocar el principio de la confianza legítima para justificar una conducta ilegal de ocupación del dominio público.

CUARTO

Respecto a similares cuestiones esta Sala en fechas recientes ha dictado Sentencia en fecha 14 de Octubre de 2.005, en el recurso contencioso-administrativo numero 428/04 , formulado por otro usuario de los pantalanes flotantes en la Zona denominada La Pozona, en Miengo, sancionado por parecidos hechos y litigando bajo la misma dirección Letrado y con iguales o idénticos argumentos de defensa, por lo cual ante las razones evidentes derivadas del principio de congruencia efectuaremos remisión a la mencionada Resolucion Judicial.

QUINTO

Así en cuanto a la primera base o sustento de su defensa, esto es, lo atinente a que: "Los hechos constatados por el Servicio de Vigilancia de Costas, origen del procedimiento sancionador del que traemos causa, no guardan la efectiva correspondencia exigida por la legalidad vigente, con los hechos que subjetivamente la Administración Sancionadora ha tomado como base para acordar la sanción finalmente impuesta a esta parte". El recurrente invoca, en este punto, la infracción del art. 134 de la LRJ-PAC en relación con el art. 62 a y e del mismo cuerpo legal , pues la denuncia origen del expediente sólo se refería a "tener atracado un barco de su propiedad en un pantalán sin legalizar, en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, el...

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