STSJ Cantabria , 6 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1375
Número de Recurso487/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01015/2005 Recurso núm. 487/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a seis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime , sobre invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jaime , nacido el 1 de septiembre de 1.958, figurando afiliado al Régimen Especial

    Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y en la actualidad desde el 20 de julio de 1.995 afecto a invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de agrario por cuenta propia.

  2. - El actor fue reconocido por sentencia del TSJ Sala de lo Social de Cantabria de fecha 10 de mayo de 1.996 afecto de una incapacidad permanente total como consecuencia del siguiente cuadro residual:

    "Refiere dolor lumbar, más acentuado al levantarse, con rigidez inicial. Exploración: presenta contractura paravertebral lumbar y limitación de la flexión en los últimos grados. Según RX: muestra pinzamiento en L5-S1 y menos en L5-L5 sacro horizontalizado. Discreto acuñamiento de L5. Juicio diagnóstico: Sufre una lumbalgia mecánica por hiperlordosis".

  3. - Instada la revisión del grado de invalidez, en virtud de Resolución del INSS de fecha 15 de diciembre de 1.999, y previo dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado reconocido. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en cómputo mensual asciende a 347,71 siendo la fecha de efectos la de 10-7-04.

  5. - El actor en la actualidad padece una ambliopía severa con visión menor de 0,1 en ojo izquierdo; agudeza visual ojo derecho de 0,3. Discreto pinzamiento C4-C5. Rectificación marcada de columna lumbar con pinzamiento de ambas coxofemorales. El cuadro de menoscabo actual es el siguiente: Aparato locomotor: Presenta una movilidad cervical disminuida. El hombro izquierdo perezoso, que se mueve con dificultad, pero completa el movimiento. Siendo dolor a la presión de espinosas dorsolumbares. Al elevar el miembro inferior derecho desde decúbito, refiere tirantez por la cara posterior del muslo. Muestra la cadera derecha perezosa y algo limitada a la flexión y abducción. Informe radiográfico de fecha 24-6-04: RX de columna cervical 2p, con discreto pinzamiento del espacio C4-C5. No se aprecian otros hallazgos significativos. RX de columna lumbar 2p, que muestra una rectificación marcada de la lordosis lumbar, con pinzamiento en los tres últimos espacios intersomáticos y osteofitos marginales en L3-L4. No se aprecian otros hallazgos significativos. RX de pelvis y axial de caderas: se observa discreto pinzamiento de predominio axial en ambas articulaciones coxofemorales, pero no se aprecian otros hallazgos especialmente significativos.

  6. - El INSS asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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