STSJ Cantabria , 8 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:521
Número de Recurso1182/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00383/2005 Rec. Núm. 1182/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Caja De Ahorros de Santander y Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio y 25 más siendo demandadas la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y otros sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de octubre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando servicios para la Obra Local de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria con las siguientes circunstancias:

    NOMBRE CAT.PROFESIONAL ANTIGÜEDAD Pedro Antonio AUXILIAR DE CLINICA 17.05.1993 Rita AUXILIAR DE CLINICA 01.07.1998 Amelia AUXILIAR DE CLINICA 21.03.1991 Estíbaliz AUXILIAR DE CLINICA 02.01.1992 Olga AUXILIAR DE CLINICA 09.07.1991 Amanda AUXILIAR DE CLINICA Juan Antonio AUXILIAR DE CLINICA 12.03.1991 Inmaculada AUXILIAR DE CLINICA 03.01.1989 Marí Trini AUXILIAR DE CLINICA 01.05.1990 Emilia AUXILIAR DE CLINICA 16.03.1990 Pilar AUXILIAR DE CLINICA 01.04.1993 Carla AUXILIAR DE CLINICA 01.09.1989 Melisa AUXILIAR DE CLINICA 01.05.1989 Bárbara AUXILIAR DE CLINICA 01.07.1998 Mercedes AUXILIAR DE CLINICA 01.04.1992 Camila CUIDADORA 01.07.1998 Penélope CUIDADORA 11.07.1991 Elisa CUIDADORA 01.07.1998 María Rosa DIP. ENFERMERIA 01.07.1993 Lina DIP. ENFERMERIA 06.12.1989 Francisca DIP. ENFERMERIA 01.03.1989 Angelina DIP. ENFERMERIA 12.04.1989 Teresa DIP. ENFERMERIA 09.03.1987 Marcelina DIP. ENFERMERIA 16.08.1990 Flor GEROCULTOR 01.07.1998 Carolina TELEFONISTA 18.08.1978 2º.- Todos los actores prestan sus servicios en la Residencia para Mayores de Cazoña, de la que es titularidad de la Caja de Ahorros de Cantabria.

  2. - Entre las representaciones sindicales y la Caja de Ahorros se llevó a cabo un acuerdo de "Plan de modernización de Residencia Cazoña", proveyéndose entre otras cuestiones las siguientes:

    "

    1. Se estima que en el año 2003 se producirá la subrogación del personal de Obra Social por parte de C&E, Servicios Sociosanitarios, S.A., con las debidas garantías.

      En este sentido, a la actual plantilla de la OBS de Caja Cantabria en la Residencia, se le ofrecerá la posibilidad de, con carácter voluntario, subrogarse a la plantilla de C&E en las condiciones previstas en el "contrato de trabajo garantizado" que el trabajador suscribirá en su caso".

    2. Bajas voluntarias:

      Las bajas voluntarias indemnizadas son un instrumento necesario para adecuar inicialmente los recursos humanos a la necesidad vital de asumir los nuevos cometidos y funciones, de ahí que todo el personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja podrá hacerlo, recibiendo una indemnización consistente en 45 días por año de servicio prestado con un mínimo de 30.050,61 euros.

    3. Regulación de empleo:

      La puesta en marcha de los apartados anteriores, supone la salid de todo el personal con 50 o más años cumplidos al 31 de Diciembre de 2002, al que será de aplicación el pago de forma fraccionada y diferida de las indemnizaciones que se detallan...".

      Se da por reproducido el citado plan toda vez obrante en la documental aportada por ambas partes.

      Asimismo se llevó a cabo un modelo de contrato garantizado el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.

  3. - Con fecha 27-11-2003 entre la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y el Centro DE Gestión Señor, S.L. se estableció un convenio de colaboración, en el que se dispone:

    "- Que la Mercantil asume la Gestión del Centro, en la fase temporal que habrá de extenderse desde el día 1 de Diciembre de 2003 hasta el momento en que su grupo empresarial ponga en funcionamiento un nuevo centro geriátrico en Maliaño (Camargo) en el conjunto urbanístico conocido como Villamayor, de su exclusiva titularidad o del Grupo Empresarial de su actual adscripción.

    - Que la transferencia en la gestión, que se producirá el 1 de Diciembre de 2003, comporta para la Mercantil:

    . Asumir la gestión de la plantilla de Obra Social con fecha 1 de Diciembre de 2003, llevándose a cabo la correspondiente subrogación empresarial de dicho personal el día 1 de Enero de 2004, tomando en consideración lo que en particular se previene en el Plan de Modernización diseñado en su momento para el Centro.

    . La asunción y subrogación empresarial con efectos 1 de Enero de 2004, del personal de la sociedad Mediterránea de catering, fecha en la que finaliza el contrato con esta entidad, asumiendo durante el mes de diciembre dicho contrato en los términos actuales.

    . La asunción y subrogación empresarial con efectos de 1 de Diciembre de 2003 del personal multidisciplinar contratado por C&E, Servicios Socio-Sanitarios, S.L., incluyendo entre ellos a su actual directora Dña. Frida .

    - Que la transferencia en la gestión comporta para la CAJA:

    . La supresión de la contrata o subcontrata de los servicios de limpieza que realiza la firma EULEN y la asunción de las consecuencias procedimentales y/o económicas que de ello pudieran derivarse.

    . El preaviso a Mediterránea de Catering de la finalización de su contrato, bien por si o a través de C&E.

    - Que como consecuencia de la subrogación empresarial.

    . El personal, cuya relación circunstanciada y nominal se anexa al presente Convenio de colaboración, seguirá ostentando cuantos derechos, tanto personales como económicos venía manteniendo en la actualidad.

    . La Mercantil asume soportar los costes reales del personal, tanto del subrogado de la obra social (entre los que se incluye cuatro personas adscritas a Mediterránea de Catering), como del resto. La Caja arbitrará el mecanismo adecuado de compensación del sobrecoste referido exclusivamente al colectivo de trabajadores subrogados de la Obra Social según la descripción anterior y ello de acuerdo con lo manifestado en los siguientes párrafos.

    . Ambas instituciones van a compartir el control sobre la cuenta de explotación de la residencia. La Mercantil se reserva un 15% del posible resultado positivo que se pudiera generar en la etapa transitoria, hasta la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo centro, siendo el 85% restante a favor de la Caja. Ambos porcentajes entrarán en juego en el momento de la compensación del sobrecoste del personal que se indica en el punto siguiente.

    . Al finalizar la primera etapa las partes se comprometen a hacer un balance económico de la situación. Se realizará una comparación de los resultados que la gestión haya producto, se valorará el ahorro que en la Mercantil se puedan producir si se inicia la actividad en la residencia de Maliaño con plena ocupación, extremo que se cuantifica para este centro geriátrico en 210 residentes y en la cantidad mínima de 420.000 Euros, o la parte proporcional en su caso siempre que el número mínimo de residentes sea de 200, como derecho atribuible a la Caja, a efectos de compensación con el sobrecoste estimado futuro consecuencia de la subrogación del personal del OBS. . La Caja arbitrará los mecanismos que permitan la compensación del sobrecoste anteriormente citado que no haya sido previamente absorbido, bien mediante pago único o en virtud de pagos anuales periódicos y sucesivos.

    . La Caja hará frente a cuantos gastos sean necesarios para volver a poner en marcha sus instalaciones a pleno rendimiento, a criterio de ambas organizaciones...".

    Se da por reproducido el contenido de dicho convenio al obrar en la prueba documental.

  4. - Los actores que prestan servicios en la citada Residencia con fecha 30 de Diciembre del 2003 recibieron comunicación individual que literalmente dice:

    "Es mi deseo informarle, sin perjuicio de la información que de acuerdo con el artículo 44 del R.D.L. 1/95 del E.T . recibirán los representantes legales de los trabajadores de la Residencia que la Obra Social de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria en su condición de titular de la Residencia de Personas Mayores de Cazoña, centro donde desarrolla su trabajo, ha llegado a u n acuerdo de cesión de la gestión integral de la citada Residencia a Centro de Gestión Señor, S.L. perteneciente al grupo ECOPLAR, abandonando por tanto esta actividad.

    El citado acuerdo supone la subrogación empresarial del personal de la Residencia, entre el que usted se encuentra, en la citada empresa a partir del 1 de Enero de 2004.

    De acuerdo con el Plan de modernización diseñado para la Residencia se pretende con esta decisión que la gestión de la Residencia esté en manos de profesionales con cualificación contrastada.

    Significar asimismo que en ejecución del Expediente de Regulación de Empleo tramitado, la causación de tal lata llevará aparejado el abono, por una sola vez, de un premio de 1.202,02 euros, de...

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