STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:5679
Número de Recurso1852/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01852/2005 Rec. Núm 1852/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1852 de 2.005, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 602/04) de fecha 20 DE JUNIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Octavio contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por Octavio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Octavio figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 prestando sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Palencia con la categoría de oficial segundo de cementerio, prestando y realizando los servicios que se definen al folio 228 de autos y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

Que en fecha 22.3.2002 pasó a situación de incapacidad temporal, iniciándose expediente administrativo por expiración de plazo ante la Dirección Provincial del INSS, habiendo sido objetivados por el EVI en fecha 23 de octubre del año 2003 las lesiones que obran al folio 27 de autos y que se dan por reproducidas, y posteriormente en fecha 7 de septiembre de 2004 las lesiones que obran al folio 21 de autos y que se dan íntegramente por reproducidas.

TERCERO

Por resolución de 13.9.2004 se declara que no está afecto de Invalidez Permanente alguna en ninguno de sus grados y formulada reclamación previa en vía administrativa es desestimada por resolución de 8.11.2004, presentando demanda en vía judicial solicitando: \\ se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una Invalidez Permanente Total, derivada de enfermedad común, pata su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.286,35 Euros, más las revalorizaciones pertinentes, y desde la fecha de iniciación del expediente, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

El actor presenta las secuelas que se describen al folio 24 de autos y que se dan íntegramente por reproducidos según informe del SACYL, Servicio de Traumatología de 27.4.2004.

El actor presenta:

- DOBLE INTERVENCION DE PIE CAVO CONGENITO DERECHO CON RESULTADO DESFAVORABLE / SECUELAS DE RIGIDEZ y. RETRACCIÓN DEL 2°-3°-4°- Y 5° DEDOS: " DEDOS EN GARRA O MARTILLO" CON SUBLUXACION DE ARTICULACIONES METATARSO- FALANGICAS., /DOLOR - METATARSALGIA y DOLOR EN ARCO INTERNO DE PIE DERECHO QUE SE INCREMENTA AL APOYO-CARGA / CLAUDICACIÓN -...

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