STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:3847
Número de Recurso506/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 506/2005 interpuesto por SACYL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 140/2005 seguidos a instancia de DOÑA Begoña , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Begoña contra la Gerencia de Salud del Área de Burgos de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad por el periodo junio de 2003 a noviembre de 2004 en un importe de 1.683,45 , condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora dicho importe

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Begoña , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada en el Hospital Comarcal de Santiago Apóstol de Miranda de Ebro (Burgos) con categoría de auxiliar administrativo desde el 16/8/1987 en virtud de contratos laborales eventuales suscritos ese día y el 16/9/1987, contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del RD 1989/84 y contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario (art. 15.1.a) ET) suscrito el 16/8/1989 . SEGUNDO.- En el ultimo de los contratos indicados se disponen que las funciones y obligaciones de la trabajadora en el puesto de trabajo son las establecidas para la categoría profesional correspondiente e Institución Sanitaria en el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de Ministerio de Trabajo de 5-7-1971 , con las modificaciones introducidas por normas posteriores y en las disposiciones generales y especificas reguladoras de la actividad de la indicada Institución Sanitaria, disfrutando de los derechos establecidos igualmente en las citadas normas sin mas limitaciones que las derivadas del carácter temporal y eventual del contrato, estableciendo en su cláusula 3ª que "el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de Septiembre , y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba". En los dos primeros contratos se fija una retribución anual integrada por sueldo base, complemento de destino, complemento especial y pagas extras y en el tercero una retribución mensual integrada por sueldo base, complemento de destino y complemento de productividad. TERCERO.- El valor del trienio en 2003 asciende a 15,85 y en 2004 a 16,17 /mes, reclamando la actora el abono de cinco trienios en el periodo junio de 2003 a noviembre de 2004. CUARTO.- En junio de 2004 se interpuso reclamación previa relativa a las mensualidades de junio de 2003 a mayo de 2004, no resuelta de forma expresa. Con fecha 22/11/2004 se interpuso nueva reclamación previa relativa a los meses de junio de 2003 a diciembre de 2004, que tampoco consta resuelta de forma expresa. QUINTO.- Con fecha 17/2/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte actora, personal laboral con carácter temporal, acciona en reclamación por el concepto de antigüedad, recayendo en la instancia sentencia frente a la que se alza en suplicación la Letrada de la Comunidad de Castilla y León formulando tres motivos (aunque se enumeren como primero, tercero y cuarto) en los que al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se invocan las siguientes infracciones: Art. 3.1.c. del Estatuto de los Trabajadores , doctrina Jurisprudencial de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19-2-97, 7-10-99 y 9-7-01 , con cita del art. 2.2 d) del Real Decreto 2104/84 de 21 de Noviembre y de la Disposición transitoria primera de la Ley 12/2001 , Real Decreto Ley 3/97 (ha de entenderse que por error no se cita Real Decreto Ley 3/87); Sentencias del Tribunal Supremo de 7 y 23 de Octubre de 2002 y de 17 de Mayo de 2004 , así como del art. 14 de la Constitución Española , con cita del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. Esta Sala resolviendo supuesto análogo al que nos ocupa tiene declarado:" no es de aplicación al supuesto presente la DT Primera de la Ley 12/2001 , en cuanto a su no aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a la misma, pues como tiene establecido la Sala Social TS, S. 7/10/02 (R.1213/2001): " En...

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