STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:3505
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00108/2005 Rec. Núm: 108/2005 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a veinte de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 108 de 2005 interpuesto por María Rosa Y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos de fecha 30 de Septiembre de 2004, (autos nº362/04), dictada a virtud de demanda promovida por María Rosa contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes -".

PRIMERO

La actora Dña. María Rosa cuyos datos personales constan en autos, nacida el 8.3.1950, afiliada a la seguridad social con el n° NUM000 , en el régimen de empleadas del hogar, ha venido desarrollando la actividad profesional de empleada del hogar, estando la patronal al corriente en el pago de las cuotas y acredita un periodo de cotización que la entidad gestora entiende suficiente para lucrar la prestación que interesa. Fue baja por IT el día 13.10.2002 y alta con propuesta el día 24.11.2003.

SEGUNDO

De oficio se iniciaron actuaciones en materia de ...incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose informe médico de síntesis el día 15.12.2003 y dictamen del EVI el 17.12.2003, recayendo resolución del INSS de fecha 26.12.2003, que deniega la prestación alegando que "

no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente .Asimismo, procede declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la prestación de IT y su reincorporación a su actividad laboral desde la fecha de la presente resolución "

TERCERO

Contra dicha resolución presentó el actor reclamación previa el día 5.2.2004, que fue desestimada en resolución del INSS de fecha 14.4.2004. Tanto la reclamación como la resolución constan en autos y su contenido se da aquí por enteramente reproducido.

CUARTO

La actora presenta HTA, posible cardiopatía hipertensiva. Episodio brusco de hemorragia intraparenquimatosa hemisférica izquierda en Octubre de 2002, que le produjo hemiparesia derecha con plejia en brazo y paresia 2-3/5 en pierna, hiporreflexia derecha con aquileos abolidos, hemihoipoestesia derecha. Realizada rehabilitación observa mejoría de la hemiparesia, 4/5 en la extremidad superior y en la inferior. Persiste sin embargo la hemihipoestesia derecha fundamentalmente a nivel de mano, que le impide el reconocimiento de objetos. También presenta hormigueo intenso y dificultad importante en la funcionalidad de la mano derecha, sobre todo para labores como alimentación, aseo y escritura. La hemiparesia derecha es de 4+15 proximal, 4/5 en pie derecho, 2-3/5 en mano derecha, con leve espasticidad y postura distónica en ablución de brazo, con rotación ligera del hombro, flexión y pronación del codo y flexión de mano y dedos con severa disfunción. Marcha espástica con claudicación de MID, con inestabilidad a la marcha, moderada, y tendencia a arrastrar el pie. Hemiparesia espástica y distonía en miembros derechos, con trastorno moderado de la marcha, pero severo en MSD. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se interesa asciende a 460,89 euros mensuales, tomando en consideración para su cálculo el período 1.11.1995 a 31.10.2003, en que la suma de bases de cotización asciende a 51.618,96 euros. Se da aquí por reproducido el contenido del folio del expediente administrativo en el que se realiza el cálculo de la base reguladora".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso de la Entidad Gestora se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y alega la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que las lesiones y padecimientos de la trabajadora no son constitutivos de una invalidez permanente total para su profesión habitual de empleada de...

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