STSJ Castilla y León , 10 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2005

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 268/2005 interpuesto por FEDERACION EMPRESARIAL PROVINCIAL DEL METAL (FEMEBUR), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 911/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Impugnación Convenio Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Enero de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la FEDERACION EMPRESARIAL PROVINCIAL DEL METAL, absolviendo de la misma a los sindicatos C.C.O.O, U.S.O., y U.G.T., y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- TERESA TEMIÑO CUEVAS, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos, en nombre y representación de la FEDERACION EMPRESARIAL PROVINCIAL DEL METAL, con domicilio en Burgos, Pza. Castilla s/n, como acredita mediante copia de escritura de poder que se acompaña como documento nº

1, ante este órgano comparece y como mejor proceda en derecho DICE: Que por medio del presente escrito, promueve demanda de impugnación del art. 23 del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en virtud de resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de fecha 7.6.2004, en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el día 13.7.04 con vigencia durante los años 2.004 al 2007 , ambos inclusive, conforme al procedimiento de IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, previsto en los artículos 161 a 164 de la Ley de Procedimiento Laboral , contra los sindicatos COMISIONES OBRERAS, quién deberá ser citada en C/ San Pablo, 4- 4º, UNION SINDICAL OBRERA, con domicilio en C/ Concepción 20 bajo y UNION GENERAL DE TRABAJADORES con domicilio en C/ San Pablo nº. 4-2º, con base en los hechos y fundamentos derecho que se relatan en la demanda. 2º.- El Convenio Colectivo Provincial perteneciente al sector de la industria siderometalúrgica de Burgos, fue suscrito por la Federación Empresarial Provincial del Metal y las centrales sindicales: C.C.O.O., U.G.T. y U.S.O., el día 26 de mayo de 2004 y publicado en el BOP de 13.7.2004 .3º.- Que la parte actora suplica en su demanda que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud tenga por promovida demanda en impugnación de convenio colectivo a nombre de nuestra representada y contra las Centrales Sindicales antes mentadas, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que declare nulo el art. 23 del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de fecha 13.7.04 , en cuanto confiere el derecho unilateral al trabajador de jubilarse parcialmente, sin el acuerdo del empresario afectado, con todo lo demás que en derecho proceda, por ser de justicia que se pide en Burgos, a 16 de noviembre de 2.004". 4º.- Que se ha agotado la oportuna reclamación previa. 5º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria CC.OO., U.G.T. y U.S.O.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la Federación Empresarial Provincial del Metal (FEMEBUR), con un primer motivo de recurso, al amparo del Art. 191 a) LPL , denunciando infracción de normas del procedimiento que le han producido indefensión, en relación con lo establecido en los Arts. 24.1 CE y 97.2 LPL , entendiendo, en definitiva, la sentencia de instancia carece de hechos probados suficientes de cara al fallo contemplado en la misma, concretándolo en que ni tan siquiera se recoge en los mismos el precepto del Convenio discutido, es decir, su Art. 23.

A dichos efectos, entendemos que la sentencia de instancia tiene hechos probados suficientes para llegar a las conclusiones establecidas en el Fallo de la misma, siendo así, además, que el mencionado Art. 23 se recoge, expresamente, en su Fundamento Primero, con carácter de hecho probado, a todos los efectos legales procedentes. Es por ello que debe desestimarse el motivo.

SEGUNDO

Continuando, por razones de técnica procesal, por el motivo tercero de recurso, el mismo, también con amparo en el Art. 191 a) LPL , denuncia violación de los Arts. 24.1 CE y 163.1 LPL , entendiendo la recurrente tiene...

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