STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:717
Número de Recurso2602/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02602/2004 Rec. Núm 2602/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid a catorce de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2602 de 2.004, interpuesto por Sebastián contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 277/04) de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Sebastián contra INSS Y TGSS, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- La parte actora, don Sebastián , con DNI NUM000 , tiene reconocida por el INSS una pensión de Jubilación sobre una base reguladora de 201.650 pesetas mensuales y con efectos de 23/3/1992 y un porcentaje del I.100%. .

SEGUNDO

En fecha 6/11/1999 fue dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se declaró la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 11/12/1989 3/1/1990 Y 12/1/1990 por las que se fijaron las bases normalizadas de cotización correspondientes a cada una de las categorías y especialidades profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social. para la Minería del Carbón aplicables al año 1989 dentro del territorio de las Zonas Mineras Segunda y Cuarta.

TERCERO

En fecha 9/.1/2.002 fue dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia por la que se declaraba la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 21/11/1990, por las que se fijaron las bases normalizadas de cotización correspondientes a cada una de las categorías y especialidades profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón aplicables al año 1990.

CUARTO

La Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social dictó resoluciones de 7/5/2.003 y 10/6/2.003, estableciendo nuevas bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para los años 1989 y 1990 para la Zona Minera Segunda.

QUINTO

En fecha 22/9/2.003 fue presentado escrito por la parte actora ante el TNSS el cual fue reiterado el 27/2/2.004 por el que se solicitaba la revisión de la pensión de jubilación así como los atrasos que correspondan desde la fecha de efectos de la pensión, mas los intereses correspondientes, dictando resolución el INSS en fecha 11/3/2004 notificada a la parte actora el 18 /3/2004 por la que se fijaba el importe correcto de la pensión inicial de jubilación era de 1271,41 .

SEXTO

No conforme con dicha Resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa reclamando el abono de intereses pór las diferencias de la pensión, dictando Resolución el INSS el 17/5/2.004 por la que desestimaba la reclamación previa, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa, la parte actora interpuso demanda el 10/6/2.004.

OCTAVO

La parte actora reclama el importe de 5.456,67 cuyo importe desglosado consta en los folios 14 y 15 Y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las demandadas INSS y TGSS, desestimó la demanda formulada por Sebastián contra INSS y TGSS, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa para el conocimiento de la litis y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción, en concepto de violación por no aplicación, de los artículos 9.5 inciso primero y 25.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1º y 2º B) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Alega, en esencia, el recurrente que la cantidad reclamada está íntimamente relacionada con la revisión de la pensión de jubilación del actor (revisión realizada por el...

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