STSJ País Vasco 4354, 8 de Noviembre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4354
Número de Recurso1704/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4354
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1704/05 N.I.G. 48.04.4-04/007421 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de noviembre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo y Marcos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 (Bilbao) de fecha diecisiete de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -CNT-, y entablado por Íñigo y Marcos frente a MATADERO DE BILBAO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y las ordenes de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias personales:

    Íñigo :

    *Antigüedad: 17/01/1983 *Categoría Profesional: "Oficial de 1ª"

    *Salario Mensual: Según Cco. Propio de la empresa.

    Marcos :

    *Antigüedad: 21/06/1980 *Categoría Profesional: "Encargado"

    *Salario Mensual: Según Cco. Propio de la empresa.

  2. - El artículo 15 del Convenio Colectivo del Matadero del Bilbao establece lo siguiente: " Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la necesidad de suprimir las horas extraordinarias, a excepción de: Horas extraordinarias que deban ser prestadas con carácter excepcional, para casos extraordinarios de acuerdo con el Comité de Empresa. Las horas extraordinarias abonables de pagarán en la misma cuantía que se marque en el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao".

  3. - Con fecha 27-07-2004 la empresa demandada comunica a los actores escrito del siguiente tenor literal: "Artículo 15.- Horas extraordinarias: Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la necesidad de suprimir las horas extraordinarias , a excepción de: Horas extraordinarias que deban ser prestadas con carácter excepcional, para casos extraordinarios de acuerdo con el Comité de Empresa. Las horas extraordinarias abonables se pagarán en la misma cuantía que se marque en el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

    El anterior precepto del Convenio Colectivo nos e puede entender sino por referencia al artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece, que el número de horas extraordinarias anuales no podrá ser superior al de ochenta.

    Por otro lado, el apartado primero del mencionado artículo 35 establece que, en defecto de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes al de su realización, por lo que, si bien hasta el número de ochenta horas anuales se podría proceder a su abono, las que superan el referido número, con el fin de evitar la trasgresión de los límites legales deberán ser compensadas con descansos.

    En consecuencia, es evidente que del Convenio Colectivo de la Entidad no se puede derivar, por ser contrario a la legalidad, que las horas extraordinarias que superen los límites legales se abonen en dinero, ya que ello supondría infringir la normativa vigente, con las consecuencias sancionatorias que, en tal caso, se producirán necesariamente.

  4. - Con fecha 27-07-2004 la empresa demandada comunica a DON Marcos escrito del siguiente tenor literal: "Como bien conoce, y según nuestros cálculos, acumula usted un saldo de 122 horas extras, que traducidas a jornadas completas, suponen 31 días.

    De conformidad con las previsiones establecidas en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo de la entidad, dichas horas deberán ser necesariamente compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes al de su realización, por lo que le comunico que, a partir del próximo 2 de agosto, dadas las fechas en las que nos encontramos, deberá comenzar el periodo de descanso compensatorio antes apuntado, el cual se desarrollará como sigue:

    ·Del 9 al 19 de agosto = 9 días.

    ·Del 6 al 18 de septiembre = 10 días.

    ·Del 1 al 15 de octubre = 10 días.

    Por otra parte, se deberá proceder también a fijar el período de disfrute del resto de sus vacaciones anuales, las cuales habida cuenta que se deben disfrutar dentro del año, y dadas las fechas en las que nos encontramos, difícilmente podrán ser otras que las siguientes:

    ·Del 2 al 12 de noviembre = 9 días.

    ·Del 1 al 13 de diciembre = 6 días.

    Hay que aclarar que en dicho cómputo, se incluyen los días de libre disposición que le corresponden, así como un día de descanso compensativo.

    En todo caso, quedo a su disposición para cualquier consulta, aclaración o sugerencia relacionada con los asuntos tratados."

  5. - Con fecha 23-09-2004 la empresa demandada comunica a DON Íñigo escrito del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo comentado con Vd., las horas extraordinarias que tiene acumuladas se tendrán que compensar con jornadas completas de descanso, hasta un total de 36 días, en base las previsiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de la entidad, dichas horas deberán ser necesariamente compensadas mediante descanso, por lo que le comunico que, a partir del próximo 27 de septiembre, dadas las fechas en las que nos encontramos, deberá comenzar el período de descanso compensatorio antes apuntado.

    Finalizado lo anterior, comenzará el período de disfrute del resto de sus vacaciones anuales, así como de los días de libre disposición que le correspondan.

    En todo caso, quedo a su disposición para cualquier consulta, aclaración o sugerencia relacionada con los asuntos tratados.

  6. - Los actores reclaman las siguientes cantidades en concepto de horas extras realizadas de octubre a noviembre de 2003:

    DON Marcos : 2.388,36 EUROS DON Íñigo : 2.673,36 EUROS 7.- EL 6 de septiembre de 2.004, fue celebrado acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Íñigo Y DON Marcos contra MATADERO DE BILBAO, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA- en consecuencia absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por Don Íñigo y don Marcos frente a la sentencia que ha desestimado su pretensión de abono en metálico de las horas extraordinarias realizadas en los meses de octubre y noviembre de 2003.

El recurso a través del único...

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