STSJ País Vasco 4156, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4156
Número de Recurso1936/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4156
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1936/05 N.I.G. 00.01.4-05/000890 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE OCTUBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Silvio frente a COLEGIO OFICIAL DE ODONTO ESTOMATOLOGOS DE GIPUZKOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Silvio es abogado en ejercicio y se encuentra colegiado en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa,ejerciendo su profesión de un modo libre, y arrendando sus servicios a toda aquella persona o entidad que acuda a su despacho profesional según las normas en vigor en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa desde el año 1972.

  1. - En el año 1979 el actor comenzó a colaborar con el colegio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa, consistiendo esta colaboración en realizar las tareas de asesoría jurídica, laboral y fiscal, resolviendo los problemas y dudas que en estas materias tanto el Colegio como los propios colegiados pudieran plantearle.

  2. - El modo en el que se desarrollaba esta colaboración era el siguiente: D. Silvio reservaba dos horas por la tarde dos días a la semana, que ha ido variando a lo largo del tiempo, pero últimamente eran los lunes y los miércoles, siendo el horario de atención a las consultas que pudieran realizar el Colegio y los Colegiados de 18 horas a 20 horas.

    Además D. Silvio estaba disposible para resolver los problemas o consultas urgentes que pudieran plantear el Colegio o los colegiados fuera del horario mencionado.

    Como contraprestación el Colegio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa abonaba a D. Silvio una determinada cantidad fija mensual, que en los últimos tiempos era de 1.940,69 euros.

  3. - En el año 1989 el actor planteó a la Junta de Gobierno del -colegio Oficial de OdontoEstomatólogos de Gipuzkoa su deseo de poder incluirse en la Seguridad Social, a fin de acceder a la protección que el sistema público de protección social otorga a sus afiliados, y la Junta de Gobierno accedió a esta petición de D. Silvio , para lo cual procedió a darle de alta en el Régimen General de la SEguridad Social el 1 de septiembre de 1989, con la categoría profesional de auxiliar administrativo a jornada completa.

  4. El alta en el Régimen General de la Seguridad Social del actor a cargo del Colegio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa no varió la relación de asesoramiento existente entre ambos hasta el 31 de agosto de 1989, sino que éste continuó desarrollándose de la misma manera, a la vez que D. Silvio continuaba ejerciendo su actividad de abogado de manera libre arrendando sus servicios a cualquier persona física o jurídica que le confiara la defensa de sus intereses.

    Por otra parte ni el 1 de septiembre de 1989 ni en ninguna otra fecha el actor y el colegio de Odontoestamotólogos de Gipuzkoa firmaron ningún contrato o documento que justificara el alta en el régimen general de la Seguridad Social el 1 de septiembre de 1989.

  5. - Durante los últimos años se han ido degradando las relaciones existents entre el actor y el coleelgio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa exigiendo éste que el primero prestara una mayor atención a sus asuntos y consultas, porque a su juicio la atención que vía prestando el actor era insuficiente, sin que al parecer el actor respondiera a estas peticiones a satisfacción del Colegio Oficial de Odonto Estomatólos de Gipuzkoa.

  6. - El Colegio Oficial no solicitó a su debido tiempo la exención del pago del IVA , razón por la que el 27 de abril de 2004 el Departamento de Fiscalidad y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa le requirió el abono del IVA correspondiente al año 2000.

  7. - El 20 de mayo de 2003 la empresa Agem consultores realizó una auditoría de las cuentas del Colegio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa del año 2002, auditoría en la que no tuvo ningna participación D. Silvio .

  8. - El 22 de marzo de 2004 el Colegio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa entregó una carta a D. Silvio , en la que le comunicaba que le asignaba un horario que debía realizar en las oficinas de la sede del Colegio, horario que suponía acudir a esas oficinas de la sede del Colegio, horario que suponía acudir a esas oficinas todos los días de lunes a viernes, tres horas cada día por lo menos.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  9. - El actor no cumplió el horario que el Colegio Oficial de Odonto-Estomatologos de Gipuskoa le asignó en la carta de 22 de marzo de 2004, por lo que el 3 de abril de 2004 procedió a entregarle otra carta en la que se le requería para que de forma inmediata cumpliera el horario que se le había asignado, requerimiento al que D. Silvio no dio cumplimiento.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  10. - D. Silvio recurrió esta decisión del Colegio Oficial de Odonto Estamotólogos del Gipuzkoa e interpuso una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, demanda que en turno de reparto correspondió a este Juzgado el cual resolvió mediante sentencia de 4 de junio de 2004 , en la que se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción sin entrar a conocer del fondo del asunto, y se acordó dar traslado de esa sentencia a la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, al Ministerio Fiscal y a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que adoptaran las medidas que crean necesarias.

  11. - En el mes de abril de 2004, la Agencia de Protección de Datos realizó una inspección en la sede del Colegio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa,en la que el presidente del Colegio no contó con el asesoramiento de d. Silvio .

  12. - El 5 de mayo de 2004 el Colegio Oficial de Odonto Estomatólogos de Gipuzkoa entregó una carta de despido a D. Silvio .

    Una copia de esa carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  13. - D. Silvio no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  14. - Recientemente, sin que conste la fecha exacta, el Colegio Oficial de Odonto estomatólogos de Gipuzkoa ha contratado los servicios del bufete Carbonero & Martín para llevar las funciones de asesoría jurídica, fiscal y laboral.

  15. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 26 de mayo de 2004, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenecia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, y entrando a conocer del fonde del asunto desestimo la demanda, declaro la procedencia del despido que el Colegio Oficial de Odonto -Estomatólogos de Gipuzkoa realizó en la persona de D. Silvio el 5 de mayo de 2004, debiendo las partes pasar por esta declaración, absuelvo al Colegio Oficial de Odonto estomatólogos de Gipuzkoa de los pedimentos de la demanda, y dése traslado de esta sentencia a la Tesorerìa General de la Seguridad Social, a la Inspección de Trabajo y al Ministerio Fiscal a los efectos de depurar las responsabildiades a que haya lugar.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Silvio presentó demanda por la que, impugnando el...

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