STSJ País Vasco 4217, 10 de Octubre de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:4217
Número de Recurso1878/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4217
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1878/05 N.I.G. 48.04.4-04/005814 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OUTOKUMPU COPPER TUBES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiocho de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Eugenio frente a OUTOKUMPU COPPER TUBES S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor viene prestando servicios para la entidad Outokumpu Copper Tubes SA, siendo las circunstancias laborales las siguientes: Antigüedad 6-2-2004, categoría profesional de especialista y salario mensual de 1626,48 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y diario de 54,21 euros.

  2. - La entidad demandada se dedica a la actividad de siderometalurgia estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de la industria de siderometalurgia de Bizkaia, publicado en el BOB de 24 de mayo de 2001 .

  3. - El actor inició su relación laboral con la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, celebrado el día 6-2-2004 con duración hasta el 31 de julio de 2004, siendo su objeto mantenimiento del 4º relevo para atender cartera de pedido.

  4. - La entidad demandada ha comunicado a la actora su despido basado en el art. 52 A del Estatuto de los Trabajadores , alegando ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, con efectos a partir del día 22 de junio de 2004, mediante carta cuyo contenido se da por reproducido.

  5. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - El día 12 de Julio de 2004 la actora presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 26 de 7 de 2004 el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

  7. #.- El día tres de febrero de 2004 la empresa, previamente a la contratación, realizó al actor un reconocimiento medico, en el que fue declarado apto. Como parte del reconocimiento se le entregó un cuestionario en el que se incluian unas preguntas sobre el sistema auditivo, sin que Dº Eugenio manifestara la existencia de ningún problema.

  8. - Tras mejorar el sistema de control del resultado de la prueba de audiometría, al comprobar que un operario accionaba los botones de la maquina cuando apreciaba que el ATS conectaba el sistema de ruido, el servio medico de la empresa realiza una nueva audiometría al actor, arrojando un resultado negativo en el oído derecho. El resultado de la audiometría es de una perdida de 50 db en el oído derecho y de 10 en el oído izquierdo a 4.056 HZ. Remitido por los servios médicos de la empresa el trabajador acudió a la consulta del Doctor Darío , jefe del servicio de otorrinolaringología del Hospital de Galdacano, quien diagnostica al actor afectado de hipoacusia por trauma acústico de oído derecho y popilosis nasal bilateral.

    Con fecha 6-6-2003 la Mutua Vizcaya Industrial practica un reconocimiento medico al actor declarandolo apto para el trabajo. El resultado de la audiometría es de una perdida de 55 db en el oído derecho y de 10 en el oído izquierdo a 4.000 HZ, en el informe se especifica que el actor padece trauma acústico inicial en el oído derecho, y de la existencia de tapones de cerumen en ambos oídos. Este mismo resultado se aprecio en el reconocimiento practicado por la misma mutua en el año 2003, con un resultado de perdida de 45 db en el año 2001, y de 25 db en el año 2000.

  9. : Con fecha 29 de marzo de 2002, el comité de salud laboral y seguridad de la empresa elabora un documento en el que se especifica que un trabajador no es apto a los efectos de contratación si la audiometría arroja un resultado con perdida igual o superior a 50 db en una frecuencia de 4000- 6000.

  10. : En el pabellón de linea dos, donde presta sus servicios el actor se alcanza un nivel de ruido entre entre 89 y 105 db. El sistema de evaluación de riesgos laborales de la empresa...

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