STSJ País Vasco , 6 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:3457
Número de Recurso605/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia RECURSO Nº: 605/05 N.I.G. 00.01.4-05/000317 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RAMEL S.A contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha once de Noviembre de dos mil cuatro , dictado en proceso sobre Modificación Condiciones Trabajo, ahora en trámite de EJECUCION (RJE), y entablado por Octavio frente a RAMEL S.A Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Noviembre de 2004, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó auto cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- En fecha 8 de junio de 2004 se dictó por este Juzgado sentencia por la que estimando la demanda interpuesta por D. Octavio , se declaraba la nulidad de la modificación operada por escrito de 21 de octubre de 2003 condenando a Ramel S.A. a estar y pasar por esta declaración así como a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, con la correlativa absolución de UNI-2 de las pretensiones deducidas en su contra.

2.- POr escrito de 1 de julio de 2004 D. Octavio ha solicitado la ejecución de la sentencia, requiriendo a Ramel, S.A. para que sin demora, reponga al trabajador en las precedentes condiciones de trabajo, con apercibiendo de que de no verificarse lo anterior se le podrán imponer apremios coercitivos de hasta

18.030,36 euros.

3.- Por Providencia de 7-7-2004 se acordó citar a las partes en comparecencia el día 21 de septiembre a las 12.30. horas. Comparecidas las partes, por las mismas se solicitó la suspensión de la comparecencia, acordándose así.

4.- Por escrito de 1 de octubre de 2004, Octavio volvió a solicitar la ejecución de la sentencia, citándose a las partes a comparecencia el día 10 de noviembre de 2004, a las 11,45 horas, celebrándose la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho auto dice:

"Se acuerda despachar la ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento solicitada por D. Octavio , requiriendo a la empresa RAMEL, S.A. para que sin demora, reponga al trabajador en las anteriores condiciones de trabajo, realizando funciones de encargado de turno de noche en horario de 22 a 6 de lunes a jueves y de 22. a 1 los viernes."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria 8-06-2004 se estimó la demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo promovida por el Sr. Octavio contra su empleadora Ramel SA y la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de montaje bruto de Mercedes Benz S.A. desde el 1-11-2003 UNI 2, por la que después de que la primera de ellas hubiera procedido a cambiar al demandante del puesto de trabajo de montaje final al de montaje bruto con efectos desde el 22-10-2003 la segunda modificó el turno de trabajo y el horario del demandante con efectos desde el 1-01-2004, declarando la nulidad de la medida impugnada y condenando a Ramel S.A. a reponer al trabajador accionante en sus anteriores condiciones de trabajo, fundando tal pronunciamiento en que la empresa condenada había actuado de forma fraudulenta procediendo bajo la apariencia de una movilidad funcional a trasladar de sección a 11 operarios con la finalidad de que fueran asumidos por la empresa entrante que se vio obligada, ante el sobredimensionamiento de la plantilla, a modificar el horario y el turno de trabajo del demandante entre otros, asumiendo las consecuencias de la irregular conducta de su predecesora.

Mediante auto de 21 de Junio 2004 se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación que se pretendía interponer por Ramel S.A. contra la anterior sentencia por entender que la misma no era susceptible de suplicación, y formalizado recurso de queja resultó desestimado por auto de la Sala de 15 de Marzo 2005 (rec.2039/04).

Promovida la ejecución de la anterior sentencia por el Juzgado de lo Social se dictó auto de 11-11-2004 por el que se acordó requerir a la empresa condenada para que repusiese al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo realizando funciones de encargado de turno de noche en horario de 22 a 6 de Lunes a Jueves y de 22 a 1 los Viernes.

Ramel S.A. recurre en suplicación la anterior resolución articulando dos motivos de impugnación. El primero de ellos, con amparo procesal en el Art. 191.a L.P.L ., pretende la declaración de nulidad del pronunciamiento judicial que se combate y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, por estimar que se ha incurrido en quebrantamiento de forma originador de indefensión al haberse infringido el mandato contenido en el Art. 97.2 L.P.L . ante la manifiesta insuficiencia de los hechos probados plasmados en la resolución recurrida. El segundo, destinado al examen del derecho aplicado, por la vía del Art. 191.c L.P.L ., denuncia la vulneración del Art. 97.2 L.P.L . y de la doctrina contenida en diversas sentencias del TS respecto a la inejecución de las sentencias que no hayan alcanzado firmeza insistiendo en la insuficiencia fáctica del auto recurrido y aduciendo la imposibilidad de ejecutar una sentencia que no es firme. Asimismo acusa el recurrente la violación por inaplicación de los Arts. 138...

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