STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:3359
Número de Recurso1401/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1401/05 N.I.G. 48.04.4-04/008547 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo , Amanda , Clara , Emilio y Guillermo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Adolfo , Amanda , Clara , Emilio y Guillermo frente a TECNICAS DE FRICCION S.A. TEFRISA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La empresa TÉCNICAS DE FRICCIÓN TEFRISA S.A. fue constituida ante el Notario de Bilbao, D. José Ignacio González del Valle LLaguno el 28 de Octubre de 1975 por Lorenzo , por Salvador Guinea Elorza, actuando en representación de la entidad "Guinea Hermanos Ingenieros S.A." y por Claudio , padre de los actores, Guillermo , Clara y Amanda , esta última casada con el también actor Adolfo , suscribiendo cada uno de los tres socios fundadores mil acciones, designándose como Presidente del Consejo de Administración a Lorenzo , vocales Claudio , Jose Luis , Jorge , Ernesto e Íñigo , quien ejercerá funciones de Secretario. El 9 de Junio de 1975 Claudio fue nombrado Director Gerente de la sociedad con la atribución de funciones que constan en la escritura otorgada y que se tiene por reproducida, ampliándose sus facultades el 27 de Octubre de 1978 en el sentido que consta en escritura otorgada el 27 de Abril de 1978 y que se tiene por reproducida.

En Junta General y Extraordinaria celebrada el 22 de Enero de 1992 se cesó a los miembros del Consejo de Administración, nombrándose uno nuevo, cuyos miembros fueron cesados en la Junta celebrada el 27 de Mayo de 1994, en la que se nombró un nuevo Consejo de Administración de la Sociedad integrado como Presidente por Claudio , Secretario Lorenzo , y vocales Clara , Adolfo , Guillermo y Amanda .

En Junta General y Extraordinaria celebrada por la sociedad el 21 de Noviembre de 2003 se acordó la dimisión por caducidad de todos lo consejeros y la modificación del órgano de administración por un administrador único, cargo que recayó en la hermana de los actores Eva quien,a través de escritura pública de 23 de Marzo de 2004 -inscrita el 28 de Abril- delegó en la actora Clara las facultades que en la misma constan teniéndose por reproducido su contenido.

Los actores, Dª. Clara , D. Adolfo , D. Guillermo y Amanda , no ostentan ni han ostentado en ningún momento la condición de accionistas de la Sociedad y, durante su periodo de actuación como administradores, y en el caso de Dª Clara como Administradora Única por delegación, continuaron prestando sus servicios por cuenta de la empresa con las circunstancias persoanles que se expresarán.

SEGUNDO

Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

- Guillermo : D.N.I. NUM000 , Categoría de Director Técnico, antigüedad 15.02.78 y salario mensual con prorrata de 2.516,27 euros.

- Emilio : D.N.I. NUM001 , Categoría de Peón, antigüedad de 1.9.97, y salario mensual con prorrata de 1.105,29 euros.

- Adolfo : D.N.I. NUM002 , Categoría de Oficial de 1ª, antigüedad de 15.2.78 y salario mensual con prorrata de 2.052,99 euros.

- Clara : D.N.I. NUM003 , Categoría de Administrativo, antigüedad 1.6.99 y salario mensual con prorrata de 1.601,25 euros.

- Amanda : D.N.I. nº NUM004 , Categoría Conductora-Repartidora, antigüedad de 17.12.91 y salario mensual con prorrata de 1.287,29 euros.

TERCERO

Los actores recibieron todos ellos con fecha 28 de Octubre de 2004 idéntica carta de despido del siguiente tenor literal:

"Le mando la presente carta para comunicarle de modo fehaciente que, con efectos del día de la fecha (veintiocho de octubre de dos mil cuatro) procedemos a extinguir la relación laboral que le unía con la empresa Técnicas de Fricción, S.A. La razón de esta decisión se fundamenta en la imposibilidad de mantener la actividad económica de la empresa, a pesar de los sucesivos intentos que la dirección ha protagonizado en el último año. Todo lo cual estoy segura que usted conoce.

Lamentando esta decisión reciba un cordial saludo".

CUARTO

Los actores no ostentan ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

QUINTO

El 19/11/04 fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con resultado de sin efecto, habiéndose presentado papeleta con fecha 8/11/04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda deducida por D. Guillermo , D. Emilio , D. Adolfo , Dª Clara y Dª Amanda contra TÉCNICAS DE FRICCIÓN S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores realizado con efectos de 28 de Octubre de 2004, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenían o a indemnizarles por la extinción de la relación laboral en la siguientes cantidades:

- Guillermo ........ 100.811,74 euros

- Emilio ....... 11.871,69 euros - Adolfo ......... 82.252,86 euros - Clara .. 12.995,59 euros - Amanda . 24.855,61 euros y en ambos casos a abonar a los trabajadores los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 83,87 euros diarios en el caso de Guillermo ; 36,84 euros diarios en el de Emilio ; 68,43 euros día en el de Adolfo ; 53,37 euros en el caso de Clara y 42,91 euros día respecto a Amanda desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que los actores encontraran otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA.

TERCERO

Frente a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR