STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:3211
Número de Recurso1598/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales RECURSO Nº: 1598/05 N.I.G. 00.01.4-05/000764 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRADOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha uno de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Jon , María Consuelo y Esteban frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRADOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª María Consuelo , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., habiendo intercalado diversos contratos con períodos de desempleo, constando su primer contrato, de carácter eventual el 1 de julio de 1989, con categoría de Sustituto de APT y percibía un salario de 1.652,06 euros mensuales.

    El demandante D. Esteban , con D.N.I. NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., y ha intercalado diversos contratos con períodos de desempleo, constando su primer contrato, de carácter eventual el 4 de julio de

    1986, con categoría de Sustituto de APT y percibía un salario de 1.658,62 euros mensuales.

    El demandante D. Jon , con D.N.I. NUM002 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., y ha intercalado diversos contratos con períodos de desempleo, constando su primer contrato, de carácter interino el 2 de julio de 1990, con categoría de APT y percibía un salario de 1.870,99 euros mensuales.

  2. - Los tres demandantes han suscrito el último contrato en régimen de interinidad en tanto no se cubra la vancante, D. Esteban , lo suscribió el 1 de mayo de 1997; D. Jon el 6 de noviembre de 1998 y Dª

    María Consuelo el 20 de noviembre de 2000.

  3. - Con efectos de 4 de enero de 2005 se les notificó el cese, accionando los actores ante el Juzgado de lo Social. Habiéndose celebrado el juicio cuyo objeto versó sobre el despido de los actores en fecha de 18 de marzo de 2005, no constando que se haya resuelto por sentencia esta demanda.

  4. - Tras la reclamación que los actores realizaron en materia de despido, la empresa "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A." les excluyó de las listas de contratación en las que figuraba hasta entonces, y desde entonces ha venido contratando a personas que ocupaban en las listas de contratación puestos muy posteriores al suyo.

  5. - En la lista de espera fechada el 31 de diciembre de 2003 los actores mantienen los siguientes puestos:

    La Sra. María Consuelo en San Sebastián el puesto 7 y en Irún el 2.

    El Sr. Jon en San Sebastián el puesto 17, en Pasajes San Pedro el 6.

    El Sr. Esteban en San Sebastián el puesto 4, en Irún el 1 y en Pasajes San Pedro el 2.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda interpuesta por Dª María Consuelo , D. Esteban y D. Jon contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo condenar y condeno a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., a restituir a Dª María Consuelo , D. Esteban y D. Jon en las listas de contratación temporal en las que estaba, con la misma puntuación y el mismo puesto en el que se encontraba antes de su exclusión, y a abonarles una indemnización a la Sra. María Consuelo a razón de 55,06 euros diarios desde el 2 de marzo de 2005 hasta que sea contratada de nuevo, al Sr. Esteban a razón de 55,28 euros diarios desde el 26 de febrero de 2005 hasta que sea contratado de nuevo y al Sr. Jon a razón de 62,36 euros diarios desde el 5 de febrero de 2005 hasta que sea contratado de nuevo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que se inicia en este proceso, se solicita que se declare la nulidad de la decisión de la demandada -Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos- de excluir a los demandantes de la bolsa de contratación y que se abone a los actores la cantidad de 33,82 euros desde el 1 de marzo de 2005 hasta la fecha en que se vea restituido el nombre en la citada lista. La sentencia de instancia estima la demanda y así lo declara con abono de salarios diarios distintos para cada uno de los demandantes. El Abogado del Estado en nombre de la demandada. solicita en el suplico que se revoque la sentencia y ni siquiera solicita que se desestime la demanda o que se fijen otras cuantías o que se absuelva de las peticiones de la demanda, solo que se...

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