STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:461
Número de Recurso2775/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 2775/2004 N.I.G. 48.04.4-04/003209 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE FEBRERO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSONNI S. COOP. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha nueve de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Jose Luis frente a CONSONNI S. COOP. , FLEXIPLAN S.A.-E.T.T. y MONDRAGON CORPORACION COOPERATIVA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Jose Luis , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 , ha venido prestando servicios para la entidad CONSONNI S. COOPERATIVA desde el 1 de junio de 2000 con categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario bruto de 1.369,65 euros(45,03 euros/día), incluida prorrata de paga extra.

  2. - La relación laboral entre el actor y las entidades demandadas se articuló a través de los siguientes contrato de trabajo de duración determinada en las modalidades y con la duración siguiente:

    1. -contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 29 de noviembre de 1999 con la entidad Flexiplan S.A. ETT siendo la empresa usuaria Consonni Sdad. Coop. con duración desde esta fecha hasta 29 de febrero de 2000 para prestar servicios como oficial de mantenimiento con categoría profesional de Oficial de 3ª en el centro de trabajo de la empresa usuaria sito en Barrio Trobika s/n de Munguia Vizcaya siendo su objeto apoyo en labores de mantenimiento para el establecimiento de un 3º

      turno. En las cláusulas adicionales se pactó la aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y en lo no previsto en el mismo la Ley 14/1994 de 1 de junio .

    2. -contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 13 de junio de 2000 con Consonni Sdad. Coop. duración desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2000 para prestar servicios como Oficial de 2ª en el centro de trabajo sito en Barrio Trobika s/n de Munguia Vizcaya, siendo su objeto atender el exceso de trabajos derivados de la ampliación de nuestras instalaciones.

    3. -contrato de obra o servicio determinado celebrado el 1 de septiembre de 2001 con Consonni Sdad. Coop. duración desde el 1-9-01 hasta fin de obra(no identificada en el contrato) para prestar servicios como Oficial de 2ª.

  3. - La entidad demandada Consonni Sdad Coop. se dedica a la actividad del metal estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial para el sector de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

  4. - El día 6 de febrero de 2004 la entidad demandada entregó al actor comunicación de despido con efectos del día 8 de marzo de 2004 cuyo tenor literal es el siguiente: , " Por medio del presente escrito le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo de obra o servicio determinado celebrado con esta empresa el día 01-09-2.001.

    Cumpliendo con el plazo de preaviso, la extinción tendrá como fecha de efectos la del día 8 de Marzo de 2.004.

    Asimismo, indicarle que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa su liquidación y finiquito.

    Por otra parte, como consecuencia de la dificultad que nos entraña probar la procedencia de la presente extinción, sirva la presente como reconocimiento de la misma como despido improcedente, poniendo a su disposición la cantidad de 6.974,75 euros (SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO), correspondiente a la indemnización legal de 45 días de salario por año de servicio. La señalada indemnización le será abonada el día 9 de Marzo de 2.004 mediante cheque bancario nominativo extendido a su favor.

  5. - La entidad demandada ha reconocido la improcedencia del despido consignando el 10 de marzo de 2004 en el Juzgado Decano de Bilbao la cantidad de 6.974,75 euros concepto de indemnización, que fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos 215/04.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  7. - El día 21 de abril de 2.004 tuvo lugar el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de celebrado sin efecto, habiéndose presentado la papeleta el 1 de abril.

  8. - El actor presentó demanda por despido el día 26 de abril de 2004 ante el Juzgado de Guardia de Bilbao siendo remitida a este Juzgado acordándose por diligencia de ordenación de 28 de abril su remisión al Juzgado Decano para su reparto siendo turnada a este Juzgado el 29 de abril de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra las entidades CONSONNI SOCIEDAD COOPERATIVA, FLEXIPLAN S.A. ETT y MONDRAGON CORPORACION COOPETATIVA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido realizado con efectos de 8 de marzo de 2004, y habiendo optado la entidad demandada por la indemnización, debo condenar y condeno a CONSONNI SOCIEDAD COOPERATIVA a abonar al actor una indemnización de 7.616,86 euros euros y los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 52,29 euros/día; absolviendo a FLEXIPLAN S.A. ETT y MONDRAGON CORPORACION COOPETATIVA de las pretensiones deducidas frente a ellas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 9 de Junio de 2004 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, y previo rechazo de la excepción de caducidad, entendió...

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