STSJ Galicia 53/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3736
Número de Recurso15183/2008
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15183/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8953/2006 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la DEPURADORA DE MARISCOS DE LORBE, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA TERESA BOEDO VILABELLA, dirigida por el letrado D. ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 21-07-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1999. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 136.344´70 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Depuradora de Mariscos de Lorbé, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 21 de julio de 2005, desestimatorio de la reclamación 15/465/02, promovida por la recurrente contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 21 de enero de 2002, por el que se confirma propuesta de liquidación contenida en acta A 02 nº 70492451, concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1999.

El acta de que dimana el litigio, mediante la aplicación del régimen de estimación indirecta, modifica la base imponible declarada por la actora, entendiendo acreditado, a partir de los datos aportados por el contribuyente, que sus existencias de mejillón congelado a fecha 1 de enero de 1999 eran de 62.186 kilogramos, siendo cero kilogramos a 31 de diciembre. Se estima igualmente acreditado, de acuerdo con la documentación facilitada por la proveedora, que durante el ejercicio de referencia se entregaron a la demandante 36.010 kilogramos de mejillón congelado, siendo las ventas de dicho producto, acreditadas según la documentación aportada por el contribuyente, un total de 43.200 kilogramos, lo que implica un total de 54.966 kilogramos cuyo destino no está justificado de suerte que, en aplicación del referido régimen de estimación indirecta, se entienden vendidos al precio medio del mejillón congelado en el año 1999 (412,5 pts./kilogramo), de lo que resulta una base imponible de 22.685.850 pesetas.

La demandante, por su parte, alega la necesidad de destruir 46.000 kilogramos de la mejillón, afectados por la toxina DSP, indicando que el resto hasta el total de 54.966 se debe a pérdidas durante el proceso de ensacado y transporte, así como variaciones del peso del mejillón, oponiéndose así al aumento de la base, tanto en las determinaciones consecuencia de la estimación indirecta, como a la aplicación de dicho régimen de determinación de la base; todo ello con apoyo en distintos dictámenes periciales.

SEGUNDO

Sobre el soporte fáctico mencionado, discute la recurrente la procedencia de utilizar el régimen de estimación indirecta de las bases (artículos 50 y 51 de la LGT de 1963 -LGT- en la redacción dada por la Ley 10/1985 , aplicable al presente caso), toda vez que en el acta se destaca que "el contribuyente aporta la contabilidad exigida por el Código de Comercio, así como los registros obligatorios a efectos fiscales. La inspección entiende que está correctamente llevada, con las excepciones que se detallan en el cuerpo del acta" e, igualmente, indica que fue aportada toda la documentación requerida por la Inspección.

Importa señalar, a este respecto, que el acta de referencia destaca la inexistencia de justificación documental de pérdida o destrucción de 46.000 kilogramos de mejillón congelado, lo que autoriza la estimación indirecta de las bases a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 LGT en relación con el artículo 10.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades .

Esta Sala ya tiene declarado que de los tres regímenes de determinación de la base que establece el artículo 47 LGT , en la redacción antes citada (estimación directa, estimación objetiva singular y estimación indirecta), ésta última es un método subsidiario de los otros dos, en cuanto que puede ser utilizado en los supuestos en los que la determinación de la base imponible no es posible efectuarla ni directamente niacudiendo a la estimación objetiva singular. Así se desprende del artículo 50, de la LGT , al establecer que: "Cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos...

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