SAP Baleares 213/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:690
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2005

S E N T E N C I A Nº 213

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Ibiza, bajo el número 330/2003, Rollo de Sala nº 85/2005, entre partes, de una como actora-apelante D. Salvador Y DOÑA Remedios, representados pro el Procurador Sr. Colom Ferra y defendidos por la Letrado doña Matilde Valdes, de otra, como demandada- apelante por vía de impugnación la DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Ferrer Mercadal y asistida por la Letrado doña Isabel Ferrer, y como demandada-apelada no personada en esta alzada la entidad MAPFRE.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1º) Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de DON Salvador y de DOÑA Remedios contra la DIRECCION000, debo condenar y condeno a esta última a abonar, conjunta y solidariamente, a los actores la cifra de 5.623,99.-€, más los intereses que devengue dicha cantidad, derivados de la aplicación del art. 576 de la LEC, hasta su completo pago o consignación para pago. =2º) Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de DON Salvador y de DOÑA Remedios contra la entidad aseguradora "MAPFRE", debo declarar y declaro no haber lugar a la condena de esta última entidad al pago de cantidad alguna. =3º) Se hace expresa imposición a la DIRECCION000 de las costas causadas a los actores por las actuaciones verificadas en relación a ella. =4º) Se hace expresa imposición a DON Salvador y a DOÑA Remedios de las costas causadas a "MAPFRE"."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora por vía principal y demandada por vía de impugnación, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 13 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Salvador y Doña Remedios interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la DIRECCION000 y la entidad aseguradora Mapfre en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a las expresadas entidades demandadas a abonar la cantidad de 5.623,99 €, importe de los daños de la vivienda de los demandantes, producidos el 15 de septiembre de 2002 como consecuencia de las filtraciones de agua de lluvia a través de la cubierta comunitaria del edificio.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 8 de julio de 2004 por la que se condenaba a la Comunidad demandada en los términos interesados en aquel escrito inicial, absolviendo a Mapfre de las pretensiones articuladas en su contra.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los demandantes D. Salvador y Doña Remedios, y por la Comunidad de Propietarios demandada.

Tanto una parte como otra solicitan en su recurso la condena de la entidad aseguradora Mapfre en los términos solicitados en la demanda.

SEGUNDO

En lo que respecta a la eventual responsabilidad de la Compañía Mapfre en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil en que pudiere incurrir la Comunidad de Propietarios demandada, ha de tenerse presente que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las facultades jurídicas reconocidas al asegurado o al beneficiario, en su caso, de un seguro encuentran su fundamento último y sus limitaciones en el contrato de seguro mismo -más concretamente en el riesgo objeto de aseguramiento en el negocio jurídico- y en la ley; por lo que, en principio, los riesgos excluidos legal o contractualmente valdrán como excepciones oponibles al titular de la indemnización. De otro lado, las cláusulas limitativas de responsabilidad de la compañía de seguros serán eficaces si están especialmente previstas o recogidas en la póliza y consta la específica y expresa aceptación de las mismas por el asegurado interesado, conforme a lo prevenido en el art. 3 párrafo 1º in fine de la Ley de Contrato de Seguro, pero el art. 76 del propio texto legal es bien claro en cuanto dispone que la acción directa del perjudicado contra el asegurador en el supuesto del seguro de responsabilidad civil es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, y así la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado este último precepto declarando que las excepciones susceptibles de ser opuestas por el asegurador al perjudicado son las que delimitan o concretan objetivamente los riesgos a cubrir, mas no las limitativas de la responsabilidad del asegurador, frente a las que el tercero perjudicado es inmune (por ejemplo, sentencias de 10 de junio de 1991, 1 de abril de 1996 y 2 de diciembre de 1998 ).

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 22...

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