STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5867
Número de Recurso2030/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2030/05 Recurso contra Sentencia núm. 2030/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a cuatro de Octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3085/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2030/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 408/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Antonio , asistido del Letrado Antonio Fernandez, contra IBERDROLA SA, asistida del Letrado Angeles Alcazar, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de INCOMPETENCIA de jurisdicción opuesta por Iberdroal S.A. frnete a la demandda planteada por la demanda planteada por D. Luis Antonio , debo asolver y absuelo a la demandada de la instancia, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Antonio , con D.N.I núm. NUM000 ha atendido la asistencia ambulatoria en Iberdrola desde el 1-5-92, en calidad de médico especialista de Medicina interna, percibiendo por tal concepto la cantidad de 956,51 brutos mensuales en concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO.- Hidroelectrica Iberica, Iberduero S.A. (despues Iberdroal SA.) suscrito con el Instituto Nacional de Previsión el 12-5-65, un acuerdo de colaboración para que la asistencia ambulatoria del personal de dicha empresa se presente en los centros sanitarios propios de la empresa. La Jefatura principal de servicios sanitarios designaría, a propuesta de al empresa, los facultativos del SOE a los que deberían ser adscritos los trabajadores, sin perjuicio de que se permitiera a la empresa designarlos con independencia de su vinculación a la Seguridad Social en aquellas localidades donde no existieran tales facultativos (doc. 1 y 2 Iberdrola). TERCERO.- Por resolución de 16-11-95 se autorizó a Iberdrola S.A. para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de tal naturaleza y encargándose de la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral en relación con el personal que prestara servicios en la provincia de Alicante (doc. 4 demandada). CUARTO.- Con efectos del 1-5-04 la Dirección General de Ordenación Económica de la SS acordó el 29-5-04, dejar sin efecto tal autorización respecto del personal de Iberdrola en la Comunidad Valenciana. QUINTO.- El 2-4-04 Iberdrola comunicó al actor la finalización del concierto con la Seguridad Social con efectos del 1-5- 04, por lo cual los trabajadores y sus familias pasarian a ser atendidos por los servicios del sistema público de salud. A partir de tal fecha el personal de Iberdrola tendría un sistema complementario al de la Seguridad Social con Adeslas e Igualatorio Médico Quirúrgico, por lo que si el actor tenía concierto con tales entidades podría seguir atendiendo al personal de la empresa a través de las mismas y, en caso contrario y de tener interés podría dirigirse a dichas entidades (doc 9 demandada). SEXTO.- Debido a que el actor es médico del Servicio de Medicina Interna de la Clinica de Vistahermosa de Asisa, con el cargo de responsable coordinado, no ha considerado oportuno pasar a trabajar con las entidades sanitarias referidas por lo que no ha solicitado de las mismas su incorporación al nuevo concierto (confesión demandante y doc 2 actora). SEPTIMO.- En fecha 27-5-04 el actor planteó conciliación ante el SMAC por despido, internandose el acto son efecto el 9-6-04. OCTAVO.- El actor atendida la consulta de Iberdrola en Alicante, como médico especialista de medicina interna, los lunes y miercoles de 13 a 14 horas horario que fijo libremente. El importe de su retribución se le liquidará en facturas mensuales por 12 mensualidades, en concepto de honorarios fijos, con descuento del IRPF correspondiente a los profesionales liberales, y estando de alta en el IAE, tributando el demandante por tales cantidades. El médico en el servicio de colaboración era libre de tomarse o no vacaciones y, caso de disfrutarlas, debia buscar por si mismo un sustituto para la consulta y pagar todo o parte de sus servicios. El actor unicamente estaba sometido a la vigilancia de la calidad de su asistencia por parte del coordinado provincial DR. Juan Manuel (confesión demandante, doc 7 demandada y doc 4 a 40 actor, y...

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