STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5062
Número de Recurso1090/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso de suplicación nº 1090/05 Recurso contra Sentencia núm. 1090/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a diecinueve de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2482/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1090/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISEIS de Valencia, en los autos núm. 1026/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Benjamín , asistido de la Letrada Dª Juana Cebrián Ferrer, contra la empresa AUZO LAGUN S. COOP VALENCIANA, asistida del Letrado D. José M. Zamora Nogueira, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la empresa AUZO LAGUN S. COOP.

declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 22-10-04 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 12.228,75 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 43,48 euros diarios. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Benjamín , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada AUZO LAGUN S.COOP dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 22- 7-98, en el centro de trabajo del IVADIS en Manises, con categoría de Cocinero y salario de 1.304,33 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias. SEGUNDO.- Fue despedida con efectos de 22-10-04 mediante comunicación escrita de la demandada de la misma fecha en la que así se le indicaba y cuyo tenor, por lo extenso, se da aquí por reproducido a los solos efectos de transcripción de lo imputado, siendo este, básicamente lo siguiente: 1º) Que el 7- 10-04 la dirección General de Salud Pública, a través del Centro de Salud de Manises, realizó inspección sanitaria del centro en que trabaja y levantó Acta en la que indica que las condiciones higiénicas del establecimiento y las condiciones de manipulación del producto eran incorrectas y la inexistencia de "muestras testigo"; que es obligación de la empresa y de sus empleados ser muy escrupulosos en la higienización, saneamiento y manipulación de alimentos y en la limpieza de las instalaciones y tienen la especifica de inexcusable cumplimiento de recogida de las llamadas "comidas testigo" y conservarlas para posibilitar estudios epidemiológicos y que el actor ha incumplido tales obligaciones, poniendo en peligro la salud de los internos, y comprometiendo el prestigio de la empresa, añadiendo que ese comportamiento ya se repitió en el pasado siendo debidamente advertido el actor y que no puede ser tolerado porque constituye indisciplina y abandono en la ejecución de las gestiones encomendadas que pone en grave peligro la salud de los usuarios al tiempo que manifiesta una disminución consciente de su rendimiento en el trabajo y de su nivel de dedicación y de responsabilidad que le es exigible por su cualificación y formación que en la materia le proporciona la empresa. 2º) Que habitualmente no cumple su jornada de trabajo, que es de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 y de 18 a 22 horas, especificándose la que realizó según fichas de control horario desde el 4 al 45 de octubre, en que se dice que hay un déficit al día de entre 5 minutos y hasta incluso casi media hora (en especial, días 8, 11 y 12) y especificándose también la que hizo, según dice la empresa haber comprobado, los días 18 a 21 de octubre y que de estos 4 días a su vez no se ajusta con la reflejada en las fichas de control horario, que también, se detalla, por lo que entiende que otro compañero ficha por él; y 3º) Que incurre en continuos incumplimientos a las órdenes de la supervisora, concretándose los de: a) no enviar los pedidos a la central con suficiente antelación, como ocurrió el día anterior a la carta de despido, lo que obligó el mismo día 22 de octubre a la supervisora a desplazarse al centro para abastecerlo; b) no elaborar los platos con la ficha técnica consensuada con los médicos del IVADIS, como ocurrió el 30 de septiembre en que olvidó poner pollo a una paella valenciana, poniéndole sólo las verduras propias de la misma; c) utilizar los gramajes inadecuadamente, como ocurrió el 20 de octubre, cuando se utilizó 12 Kg de rotie de pavo para 30 comensales. TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al ser despedido no había ostentado en el año anterior la condición de Delegado del Personal, miembro del Comité de empresa o Delegado sindical.

CUARTO

En fecha 10-11-04 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 23-1-04 con el resultado de "sin avenencia", y el 25-11-04 presentó la demanda.

QUINTO

La demandada, que se hizo cargo del servicio de comidas del centro indicado hace unos cinco o seis años, comunicó el 30-9-04 al actor, que siempre había tenido jornada de lunes a viernes con el horario que se indica en la carta de despido, que a partir de 1-11-04, pasaría a tener jornada y horarios distintos, manifestando el actor su disconformidad.

SEXTO

el jueves 7-10-04, a las 10 horas, se hizo la Inspección en el centro que se indica en la carta de despido, extendiéndose Acta por el Agente de control Oficial, en la que figura marcado como incorrecto los apartados impresos de la misma relativos a "condiciones higiénicas del establecimiento" y "condiciones de manipulación" y en la que hace constar en observaciones como deficiencias que encontra "presencia de objetos varios encima de las taquillas de personal, falta de muestras testigo y carece de una metodología exacta de higienización de verduras" y concede a la empresa un plazo de una semana para corregir la deficiencia. El 11-1-02 la empresa había puesto en conocimiento del actor la detección de una muestra tomada el 20-11-01 en segundo plato, cocido, el micoorganismo E.Coli y le instaba a que no volviera a repetirse tal circunstancia. SEPTIMO.- En las tardes de los días 18 a 21 de octubre 04, en que se hizo control en las inmediaciones del centro por Detective contratado al efecto por la demandada, el actor, de acuerdo con el reloj del detective, entró en el centro y salió de él, respectivamente, a las siguientes horas: - 18 y 21.25 el día 18; 17.50 y 22 el día 19; -18.15 y 21.45 el día 20 y -17.44 y 21.50 el día 21. Según la ficha de control horario de octubre el actor, en las tardes de los días que se mencionan en la carta de despido, las horas de entrada y salida fueron, también respectivamente: - 17.49 y 21.49, el día 4; - 17.43 y 21.46, el día 5; - 17.48 y 21.50, el día 6; - 17.50 y 21.35, el día 7; -17; - 17.44 y 21.19, el día 8; -17.45 y 21.21, el día 11; -17.49 y 21.28, el día 12; 17.53 y 21.46, el día 13; 17.54 y 21.50, el día 14; 17.50 y 21.42, el día 15; 17.50 y 21.35, el día 18; 17.50 y 21.57, el día 19; 17.54 y 21.49, el día 20 y 17.47 y 21.54, el día 21. Las cenas se sirven a las 8 de la tarde. OCTAVO.- El 30-9-04, el actor, que tenía que hacer paella valenciana, o puso el pollo y el 20 de octubre utilizó sobre 12 kg de roti de pavo. Las personas que comen en el centro son 58 o 59. NOVENO.- El actor, cuyo comportamiento calificó su supervisora de bueno antes de comunicarle el cambio de horario y jornada, ha sido objeto de dos amonestaciones escritas, una en junio 03 por faltar dos mañanas al trabajo (una avisando dos horas antes que iba a asistir al funeral de un tío de su esposa y otra avisando el día anterior que tenia que arreglar papeles) y otra en...

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