STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:4939
Número de Recurso1905/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 1905/05 Recurso contra Sentencia núm. 1905 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2456 de 2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1905/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1153/03 , seguidos sobre Recargo falta de medidas, a instancia de ELECTRICIDAD VIALA, S.L., representada por el Letrado D. Vicente García Iranzo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; D. Alberto , asistido del Letrado D. Jesús Sendra Grado y MUTUA MAZ, y en los que es recurrente el demandado (D. Alberto), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-3-05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por ELECTRICIDAD VIALA, S.L. contra D. Alberto , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAZ, declaro la improcedencia del recargo del 30% en las prestaciones del accidente laboral sufrido por D. Alberto impuesto a la demandante por la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla de 24-7-03 , dejándola sin efecto así como la de 27-10-03 desestimatoria de la reclamación previa y condeno a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Resolución de 24-7-03 del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa ELECTRICIDAD VIALA, S.L. por falta de medidas de seguridad en el AT sufrido por su trabajador D. Alberto el 11-5-01 y se impuso a dicha empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del AT. Todo ello, en base al Informe de la Inspección y Acta de Infracción que había precedido.-SEGUNDO.- Contra dicha Resolución presentó la empresa reclamación previa el 1-9-03 y fue desestimada por Resolución de 27-10-03.TERCERO.- El codemandado D. Alberto , con DNI nº NUM000 y nacido el 20-2-76, sufrió un AT el 11-5-01 cuando trabajaba como Oficial 3ª por cuenta de la empresa ELECTRICIDAD VIALA, S.L. que tenía cubierto el riesgo con la Mutua MAZ, hallándose al corriente en sus obligaciones de alta y cotización.-CUARTO.- El accidente ocurrió en un edificio de la C/ Imagen nº 10 de Sevilla, cuando realizaba cableado en la segunda planta a dos metros de altura para lo que utilizaba una escalera de mano metálica, de tijera y extensible, que tenía roto el primer peldaño y cayó de la misma al doblarse una de sus patas, produciéndose fractura de tibia, peroné y tobillo izquierdos, por lo que estuvo de baja por IT desde el mismo día con una base reguladora diaria de la prestación de IT de 30'05 euros y luego, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28-3- 03 , se le reconoció una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con una base reguladora mensual de 924'67 euros.-QUINTO.- Levantada por la Inspección de Sevilla el 17-12-01 Acta de Infracción nº 2619/2001, cuyo tenor se da aquí por reproducido a efectos de transcripción, por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, confirmada por la desestimatoria del recurso de alzada posterior, se impuso a la empresa sanción por falta grave del artículo 12.16,b) de la LISOS , siendo los preceptos apreciados como infringidos los que se indicaban en el Acta de Infracción: artículo 14.2 de la Ley de Prevención y, en concreto, apartado 4,e) de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 , que remite al apartado 9.1 del Anexo I) A del RD 486/1997, de 14 de abril , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo ("Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizados"). Recurridas en vía judicial por la empresa, recayó Sentencia desestimatoria de 19-11-03 del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Sevilla , contra la que no cabía recurso ordinario, habiendo presentando la empresa recurso de amparo el 17-12-03.-SEXTO.- El Trabajador había recibido el 9- 8-00 dicha de prevención de riesgos laborales del tenor que obra al folio 8 de la documental de la actora, donde se incluye la no utilización de herramientas en mal estado y la utilización de zapatos con suela antideslizante. Tambien había recibido el trabajador antes del AT botas especiales. Al tiempo del accidente, la empresa, que tiene su domicilio en Valencia, no tenía Encargado en Sevilla.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (D. Alberto), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante y del codemandado MUTUA MAZ. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador accidentado, Alberto , y codemandado en el procedimiento planteado por la empresa ELECTRICIDAD VIALA, S.L. para lograr la revocación del recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el recurrente e impuesto en vía administrativa en el porcentaje del 30%, y cuya pretensión de revocación ejercitada en vía judicial ha sido estimada en la instancia, por lo que ahora solicita el trabajador que la Sala revoque la sentencia del Juzgado y confirme la resolución del...

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