STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4129
Número de Recurso3920/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 3920/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3920/2004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2007/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3920/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm.

414/2004 , seguidos sobre Salarios tramitación, a instancia de D. Felix , contra Fondo de Garantia Salarial, representado por el Letrado D. Antonio Emilio Sainz Pérez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando sustancialmente la demanda deducida en materia de Prestaciones FOGASA, por D. Felix , condeno al Organismo demandado el Fondo de Garantia Salarial, a satisfacer al demandante en concepto de salarios a su cargo por insolvencia empresarial la cantidad de 2.683,80 euros, con más los intereses de mora procesal del art. 576 de la L.E. Civil y 45 de la LGP aprobada por R.D.Ley 1091/1998".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Felix , mayor de edad, vecino de Petrer 03610 -Alicante y provisto de DNI nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Punto Zeta Servicios y contratas, S.L., con antigüedad de 23-2-99, categoría profesional de controlador y salario bruto día incluido prorrateo de pagas extras de 25,56 euros, siendo despedido con efectos del 5-11-02, invocando la empresa vulneración de la buena fe contractual. SEGUNDO.- El despido fue declarado improcedente por sentencia dictada el día 18-2-03 (núm. 72) por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Alicante , en sus autos seguidos bajo el número de procedimiento 596/02; condenándose en ella a la patronal a satisfacer al trabajador despedido 4.600,80 euros en concepto de indemnización y 2.683,80 euros en concepto de salarios de tramitación, consignándose (sic): "habiéndose calculado definitivamente dichos salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución, durante cuyo período de devengo la empresa debería mantener en alta al trabajador en Seguridad Social, declarándose extinguida la relación laboral en la fecha, ...". TERCERO.- Firme la referida sentencia, la parte demandante instó su ejecución por la vía de apremio, a la que se dio lugar merced a Auto de fecha 8-5-03 por la cantidad de 7.284,60 euros en concepto de principal, más 728 euros calculados en principio para intereses, más la de 728 euros provisionalmente calculados para costas; declarándose por Auto de data 6-10-03 la insolvencia provisional total de la empresa ejecutada. CUARTO.- Solicitadas del FOGASA el 12-11-03 las correspondientes prestaciones (salarios e indemnizaciones), el día 9-12-2003 resuelve este organismo reconocerle la suma de 2.549,00 euros por indemnización y 0,00 euros por salarios, invocándose que el despido se produjo en 4-11-02, siendo entonces...

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