STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2005:3162
Número de Recurso3565/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent. núm. 3565/04 Recurso contra Sentencia núm. 3565/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1515/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3565/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 122/04 , seguidos sobre REINGRESO, a instancia de Dª Cecilia asistida por el letrado D. Guillermo Janes Medina, contra CONSELLERIA DE SANIDAD representada por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda de reconocimiento del derecho al reingreso ejercitada por Dña. Cecilia contra la Consellería de Sanitar de la Generalitat Valenciana, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Cecilia , con D.N.I. nº NUM000 , trabajaba para la Cobsellería demandada, como interina en plaza vacante, como auxiliar de enfermería, en el Hospital de La Plana, con una retribución anual de 2.092.054, desde el día 1 de noviembre de 2000. (Folio 4). SEGUNDO. Inició un proceso de incapacidad temporal el día 5 de enero de 2002 e iniciada la vía administrativa para su declaración de invalidez permanente, por resolución de 13 de febrero de 2003 fue declarada en invalidez permanente total para su profesión habitual, con efectos del día 5 de febrero de 2003 y una base reguladora de 931,84 euros.

TERCERO

Formulada demanda por la actora en reclamación de la prorroga de calificación de su invalidez como permanente, por sentencia de este Juzgado de fecha 22 de julio de 2003 , su pretensión fue desestimada, confirmando la resolución administrativa recurrida, sentencia que fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 14 de enero de 2004 . Anunciado Recurso de Casación, por Auto de fecha 2 de marzo de 2004 , se acordó tenerlo por no preparado. (Folios 65 a 67, 81 a 84 y diligencia final). CUARTO. Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente de la actora por diligencia de 4 de febrero de 2003, se acordó cesar a la actora por la Consellería de Sanitat, sin reserva de plaza. (Folio 80). El cese de la actor se produjo como consecuencia de la notificación del INSS a la demandada en fecha 24 de enero de 2004, de que debía cesar en el pago delegado de la incapacidad temporal a la actora al haber pasado a incapacidad permanente. (Folio 77). QUINTO. En fecha 21 de noviembre de 2003 la actora remitió escrito a la Consellería de Sanitat preguntando por los motivos de su cese, indicándole el organismo demandado por resolución de 15 de diciembre de 2003 que: "Nuestra actuación actuación se ha limitado a aplicar la normativa establecida para los supuestos como el suyo, todo trabajador al que le ha sido reconocida una pensión de incapacidad permanente, pierde el derecho a la...

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