STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Enero de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:463
Número de Recurso1771/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1771/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 71/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez D. Lorenzo Cotino Dueso En Valencia a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por la entidad CYES INICIATIVAS SL, representada por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengol y defendida por el Letrado D. Vicente Muñoz Tapp contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud formulada en 4-4-02 sobre declaración de nulidad de Convenio Urbanístico suscrito en 9- 4-87 y reconocimiento de indemnización por perjuicios derivados del cambio de planeamiento en la zona de Marenys de San Lorenzo, luego ampliado a la Resolución desestimatoria expresa de 16- 12-02, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Cullera, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y asistido por la Letrada Doña Mª Angeles López Pallarés; y codemandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando que procede estimar la totalidad de las pretensiones contenidas en la solicitud de 4-4-02 y, en concreto:

  1. - que el Convenio Urbanístico de 9-4-87 se declare resuelto y sin valor ni efecto alguno, por imposibilidad de realizar las disposiciones y alcanzar los fines perseguidos por el mismo y cumplir los compromisos adquiridos, por imposibilidad sobrevenida desde 27-12-01, fecha de adaptación del PGOU de Cullera a las determinaciones del Plan Parcial de la Albufera.

  2. - que, en consecuencia se declare la nulidad de los compromisos adquiridos por ambas partes en dicho Convenio, declarando nula y sin efecto la cesión de 20.136,54 m2 producida de acuerdo a la estipulación 1ª del Convenio, condenando al Ayuntamiento demandado a reintegrar al actor las expresadas parcelas tal y como le fueron entregadas.

  3. - que, igualmente, se declare nula la obligación de costear los gastos de distribución de agua en la zona Mareny de San Lorenzo, condenando al Ayuntamiento demandado a que reintegre a la actora la suma de 33.037,064 E, importe de los gastos abonados en Abril de 1988, más la suma de 36.335,06 E, importe de los intereses devengados por dicha cantidad, calculados hasta el 30-4-02, más los que se devenguen con posterioridad hasta su efectiva devolución.

  4. - que se condene a la Administración demandada a que proceda a la efectiva cancelación y devolución del aval prestado en cumplimiento de lo establecido en el art. 46 c del Reglamento de Planeamiento y a resarcir a la actora de los gastos ocasionados por la constitución y mantenimiento del repetido aval, ascendentes a la suma de 17.704,92 E. 5º.- que se declare que el Ayuntamiento de Cullera, viene obligado a indemnizar a la actora y esta, en consecuencia, tiene derecho a cobrar, los gastos efectuados en el desarrollo del Plan Parcial de Mareny de San Lorenzo y cuantos perjuicios le ocasionó la modificación del planeamiento realizada y aprobada por dicha Corporación Municipal, incluída la pérdida de valor de los terrenos de su propiedad producida, y, en concreto se le condene a abonar las siguientes cantidades.

  5. - que se condene al Ayuntamiento de Cullera a indemnizar al actor por el importe del gasto causado por la elaboración de la documentación relativa a la tramitación del Plan Parcial del Mareny de San Lorenzo, ascendentes a 26.268,65 E, más los intereses legales ascendentes a 38.318,59 E, ordenando su inmediato abono junto con los intereses que se devenguen por la primera de dichas cantidades a partir del 30-4-02 y hasta su completo pago.

  6. - que se condene al Ayuntamiento de Cullera a resarcir a la actora por los daños ocasionados por la desaparición en el nuevo planeamiento del aprovechamiento atribuído en el anterior, a los terrenos de la zona del Mareny de San Lorenzo, cuyo importe asciende a 7.047.861,99 E, y ordene el inmediato pago de dicha cantidad a la actora.

  7. - que se condene a la entidad demandada a abonar a la actora los intereses que corresponden sobre la cantidad adeudada, calculados desde la fecha que fue interpelada judicialmente.

  8. - todo ello con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere a los pedimentos articulados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho; y la codemandada, además, alegó causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18-1-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio de la solicitud formulada en 4-4-02 sobre declaración de nulidad de Convenio Urbanístico suscrito en 9-4- 87 y reconocimiento de indemnización por perjuicios derivados del cambio de planeamiento en la zona de Marenys de San Lorenzo, luego ampliado a la Resolución desestimatoria expresa de 16- 12-02.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

-que los terrenos comprendidos dentro del ámbito denominado Mareny de San Lorenzo, ya desde el planeamiento de 1965, ostentaban la calificación de suelo de reserva urbana, que mantuvieron tras la aprobación definitiva en 1982 de la adaptación del PGOU a las normas de la L. sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976.

-que a la vista de la calificación del suelo como de Reserva Urbana -primero- y Urbanizable - después-, la actora, actuando con el nombre de Mareny SA -que en tal momento ostentaba-, adquirió multitud de parcelas incluídas en dicho ámbito hasta convertirse en la titular de un 60% de los terrenos de Mareny de San Lorenzo, por cuyas adquisiciones el Ayuntamiento de Cullera, le giró los correspondientes tributos.

-que al amparo de la calificación de dichos terrenos, promovió un Plan Parcial, abonando los honorarios correspondientes a los profesionales a quien encargó su redacción, gastos que ascendieron a 26.268,85 E, cantidad a la que han de añadirse los intereses correspondientes, lo que hace un total de 38.381,59 E. -que en 23-12-78 interesó la aprobación de dicho PP, aprobación inicial que tras diversas correcciones introducidas por el Arquitecto Municipal tuvo lugar en 6-8-86, y la provisional en 23-2- 88.

-que en 25-10-88 la COPUT decidió suspender la tramitación de licencias en la zona como consecuencia de la tramitación del Parque Natural de la Albufera, que afectaba a terrenos incluídos en el Marenys de San Lorenzo.

-que el Plan Parcial establecía una edificabilidad de 1,5 m3/m2, equivalentes a 50 viviendas por hectárea, por tanto una edificabilidad total de 270.379 m3 equivalentes a 901 viviendas.

-que en 9-4-87 la actora y el Ayuntamiento de Cullera suscribieron un Convenio Urbanístico en el que aquella se comprometía a costear los gastos de distribución del agua de la zona por un importe de 5.497.000 ptas. (33.037,64 E) que abonó; y para garantizar las determinaciones contenidas en el Plan y su efectiva y correcta ejecución, a ceder una superficie de 20.136,54 m2, en garantía de lo cual transmitió y afectó las parcelas de su propiedad que se detallan en el Convenio.

-que, además, prestó aval en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 46 C del Reg. de Planeamiento, por importe de 14.370.000 ptas. como fianza equivalente al 6% de los gastos de...

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