STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:395
Número de Recurso3646/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec. Contra sent nº 3646/02 Recurso contra Sentencia núm. 3646 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 198 de 2.005 En el incidente de nulidad interpuesto por el letrado don Manuel Codoni Obregón en nombre y representación de Internacional Bussines Machines, S.A. contra la sentencia de esta Sala nº 2613/03, de veintitres de junio , dictada en el recurso de suplicación 3646/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm.Catorce de los de Valencia en los autos 115/96 , seguidos a instancia de don Francisco y otros contra IBM España Internacional Bussines Machines S.A.E., habiendo actuado como Ponente el Ilmo.Sr. don Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 2003 se dictó por la Sala sentencia en el presente rollo del siguiente tenor: "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por los demandantes que serán citados a continuación contra la empresa IBM España Internacional Bussines machines SAE, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante las siguientes cantidades:

Francisco ........ 1.377,83 euros (229.950 ptas). Raúl ........... 1.395'31 euros (232.160 ptas). Daniela ............

227.36 euros (37.830 ptas). Carlos Manuel ............. 1.047'29 euros (174.255 ptas). Juan Ignacio ...........

1.031'29 euros (171.593 ptas). Ángel ............... 1.466'21 euros (243.957 ptas). Emilio ............. 1.675'67 euros (278.808 ptas). Ildefonso ............... 1.048'07 euros (174.385 ptas). Pablo ................. 1.649 euros (274.371 ptas). Desestimando la demanda de Jose Enrique . Se tiene por desistida de su demanda a la trabajadora doña María Consuelo . ".SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes que serán citados a continuación han venido prestando servicios para la empresa IBM España Internacional Bussines Machines SAE, dedicada a la actividad de informática, con las siguientes circunstancias: Francisco ........ antigüedad 22-2-85. categoria profesional maestro industrial. salario mensual 279.300 ptas. Jose Enrique .......... 9-9-74. oficial 1º. 307.405 ptas. Raúl .......... 6-4- 78. maestro 2º. (sic). Daniela ........... 15-11-76. oficial 2º. 234.360 ptas. Carlos Manuel

......... 1-10-74. perito. 362.190 ptas. Juan Ignacio ............. 16-9-74. maestro industrial. 353.100 ptas. Ángel ........... 12-12-79. perito. 349.950 ptas. Emilio ............ 1-11-74. perito. 362.190 ptas. Ildefonso ............. 15-6- 74. maestro industrial. 362.190 ptas. Pablo ............ 22-11-78. maestro industrial. 362.190 ptas.

SEGUNDO

Los demandantes cesaron en la empresa en las siguientes fechas, habiendo percibido de la empresa la cantidad que se indica en concepto de indemnización: Francisco ............ fecha cese 14-6-95. causa cese acuerdo. indemnización 13.190.338 ptas. Jose Enrique ........... 10-1-95. despido. 9.359.835 + 5.750.409 ptas. Raúl ............ 19-6-95. despido. 7.054.558 +7.345.848 ptas. Daniela ............. 1-2- 95. acuerdo.

13.447.680 ptas. Carlos Manuel ........... 16-6-95. resolucion de contrato. 12.455.126+6.841.907 ptas. Juan Ignacio .............. 10-7-95. despido. 10.478.294+ 6.477.447 ptas. Ángel ............... 14-7-95. acuerdo.

8.039.384 ptas. Emilio ............. 7-8-95. despido. 15.300.784+8.088.144 ptas. Ildefonso ............. 19-6-95.

despido. 11.983.045 ptas+6.696.787 ptas. Pablo ............. 19-6-95. acuerdo. 7.702.532+7.127.690 ptas.

TERCERO

Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20-9-94 , dictada en proceso de conflicto colectivo, se desestimó el recurso contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 8-2-93 que declaraba el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al plus de antigüedad, calculado desde el 1-1-91 por quinquenios, a razón de un 5% cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalurgica de Valencia, con vigencia desde el 1-1-1991. CUARTO.- Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21-11-01 , dictada en proceso de conflicto colectivo, en la que se desestimó el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 23-3-99 , en la que se declaraba que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el RRI. El conflicto colectivo se planteó el 7-6-1995. QUINTO.- En enero de 1995 la empresa compensó en el complemento personal que percibían los demandantes el incremento producido en el salario base y antigüedad, en las siguientes cuantías: Francisco .......... 35.377 ptas mes. Jose Enrique .......... 37.770 ptas mes. Raúl .......... 42.211 ptas mes. Daniela ............. 37.830 ptas mes. Carlos Manuel ........... 34.851 ptas mes. Juan Ignacio ............ 34.887 ptas mes. Ángel ............. 34.851 ptas mes. Emilio ............ 34.851 ptas mes. Ildefonso ............ 34.887 ptas mes. Pablo .............. 42.211 ptas mes. SEXTO.- Al causar baja en la empresa los demandantes sucribieron un recibo de liquidación en el que receonocian haber percibido la cantidad abonada por la empresa como indemnización y el finiquito, dando por finalizada la relacion laboral y considerando totalmente saldadas y finiquitadas todas las obligaciones de origen laboral existentes entre ambas partes, sin tener nada más que reclamar. SEPTIMO.- La empresa y los representantes de los trabajadores suscribieron un Acuerdo el 2-7-99 que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido. OCTAVO.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia el 14-2-96; la papeleta de conciliación se había presentado el 29-1-96.

".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-

PRIMERO

1.Razones de método aconsejan comenzar por el examen del recurso interpuesto en nombre de la empresa demandada, recurso que se estructura en cinco motivos. El primero se formula al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral postulando la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 97.2 de la citada Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24.1 de la Constitución y jurisprudencia aplicable.

Argumenta al respecto que la sentencia recurrida no contiene la debida referencia a las pruebas en la que se basa para la declaración de los hechos probados. El motivo debe ser desestimado al constatarse que la cuestión planteada es fundamentalmente jurídica y no fáctica, dimanante de la resolución de procesos de conflicto colectivo, constituyendo la mayoría de hechos probados simple plasmación de documentos aportados o datos objetivos relativos -como indicamos en las sentencias resolutorias de los recursos de suplicación 3051/02 y 3222/02, donde la demandada invocó idéntica cuestión- "al iter judicial habido con la demandada", por otra parte en el fundamento jurídico cuarto de la resolución de instancia, se indica que respecto de las diferencias salariales por la empresa no se discute el cálculo efectuado, derivando su existencia de la aplicación del art.68 del RRI y la sentencia dictada en el último conflicto colectivo, por lo que deberemos concluir con la desestimación de este motivo.2.El siguiente motivo de recurso se formula al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propugnando la supresión del ordinal 5º en virtud del razonamiento que efectúa y falta de prueba de lo que allí se indica. Para desestimarlo basta considerar la reiteradísima doctrina jurisprudencial acerca de que la revisión fáctica debe resultar de los solos documentos invocados sin necesidad de efectuar conjeturas, hipótesis o razonamientos más o menos lógicos (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1996) siendo ineficaz la denominada prueba negativa (sentencias del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1995 y 21 de diciembre de 1998 entre otras muchas).3.El correlativo motivo de recurso se formula al amparo del...

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