STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Enero de 2005
Ponente | MARIA ANTONIA PEREZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:54 |
Número de Recurso | 3945/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec. contra ST nº 3945/04 Recurso contra Sentencia núm. 3945/2004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. María Antonia Pérez Alonso En Valencia, a once de enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3945/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 85/2004 , seguidos sobre REINTEGRO PRESTACIONES, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., contra D. Romeo representado por el letrado D. Ricardo Sanchez de los Reyes, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Antonia Pérez Alonso.
La sentencia recurrida de fecha 19 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarar y declaro indebidamente percibida por D. Romeo la cantidad de 14.918,43 en el periodo 1-11-99 a 30-4-04, condenando al demandado a estar y pasar por ello y a reintegrar dicho importe al Instituto Nacional de la Seguridad Social más el que venza hasta la notificación de la Sentencia al I.N.S.S. a razón de 252,79 mes".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Romeo , con D.N.I. nº NUM000 , demandado en las presentes actuaciones, tiene reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una prestación por incapacidad permanente total en el Régimen General, con un incrementeo del 20% desde el 12-11- 90. Su importe en el año 2.004 es de 252,79 . SEGUNDO.- Al trabajador se le reconoció igualmente una pensión por incapacidad permanente absoluta con efectos del 1-5-93, igualmente en el Régimen General. Su importe en 2.004 es de 467,30 mensuales. TERCERO.- Por resolución de 4-11-03 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la revisión del pago simultáneo de ambas pensiones por ser incompatibles, dando audiencia al pensionista el 8-11-03, que formuló alegaciones el 10-11-03 manifestando que creía que eran independientes y que ningún requerimiento de opción se le había efectuado por la Administración. CUARTO.- Por resolución de
17-11-03 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó iniciar actuaciones judiciales para la revisión de las prestaciones desde el 1-11-99. QUINTO.- Las cantidades percibidas por el demandado por incapacidad permanente total han sido las siguientes: 1.999: noviembre y diciembre 651,09 . 2000: 3.163,02 . 2.001:
3.248,42...
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