STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2005:53
Número de Recurso3865/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 3.865/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 3.867/2.004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso.

En Valencia, a once de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3/2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3.865/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm.

147/2.004 , seguidos sobre prestación orfandad, a instancia de D. Juan Francisco , asistido por D. Manuel Paternina Somoza, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de septiembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Declaro el derecho del actor, hijo de la fallecida Dª Gloria , al percibido de la pensión de orfandad solicitada, con arreglo a una base reguladora de 267,47 euros/mes condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la citada prestación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Francisco , con DNI NUM000 , solicitó pensión de orfandad el dia 16-9-03 al haber fallecido su madre, Dª Gloria , el 29-6-03. SEGUNDO.- Mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 18-11-03 fue desestimada su solicitud por ser mayor de 22 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha de fallecimiento de su madre el 29-6-03. Tras la oportuna propuesta por el EVI, el dia 29-10-03 fue dictada resolución estimando que la parte actora no se encontraba afecta de invalidez en grado alguno, habiéndose emitido Informe de Síntesis el 24-10-03, con el siguiente juicio diagnostico: " Enanismo acondroplásico. Estenosis Canal Medular, Hiperlordosis (IT Quirúrgico en 2.001).

Bloqueo AV completo con marcapasos (2.001)". TERCERO.- Con dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Via previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 17-12- 03, por las mismas razones que la anterior. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 267,47 euros/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona, que tiene reconocido desde el 8- 6-04 un grado de Minusvalía del

70% aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Enanismo acondroplástico. Estenosis Canal Medular. Hiperlordosis (IT Quirurgico en 2.001). Bloqueo AV completo con marcapasos (2.001)."".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del Instituto Nacional de la...

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