STSJ Extremadura , 23 de Febrero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:293
Número de Recurso842/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00133/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102464, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 842/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: JUNTA DE EXTREMADURA Recurridos: Pablo , COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE ARROYO DE LA LUZ JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 629 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO. MAGISTRADO SUPLENTE En CÁCERES, a veintitres de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 133 En el RECURSO DE SUPLICACION 842/2004, formalizado por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de referida JUNTA, contra la sentencia de fecha 21-10-2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos número 629/2004 , seguidos a instancia de D. Pablo , frente a la JUNTA DE EXTREMADURA y COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE ARROYO DE LA LUZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en el presente procedimiento Pablo viene prestando sus servicios profesionales para el demandado COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES como profesor de enseñanza primaria desde el 18 de enero de 1.979.- SEGUNDO.- Las relaciones entre las partes se someten al IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos .- TERCERO.- El demandante presentó reclamación previa el 19 de mayo de 2.004 se hace la reclamación previa a la que siguió la demanda el día 29 de julio de 2.004".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- ESTIMANDO la demanda interpuesta por Pablo contra JUNTA DE EXTREMADURA, COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES y en virtud de lo que antecede, CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a que paguen al actor OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada JUNTA DE EXTREMADURA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-12-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1-2-2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada solución del recurso formalizado por la Administración Autonómica, frente a la sentencia que la condena solidariamente con el empleador del actor, Colegio Nuestra Señora de los Dolores, al abono al demandante, profesor de enseñanza primaria, del denominado premio de antigüedad previsto en el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de 17 de octubre de 2000 , hemos de partir de los datos ciertos que revelan los hechos declarados probados por la resolución recurrida, y que no son discutidos en esta sede de suplicación. Estos son:

  1. El demandante tiene una...

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