STSJ Castilla-La Mancha 2851, 27 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2851
Número de Recurso93/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2851
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01795/2005 Recurso nº 93/04.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.795 En el Recurso de Suplicación número 93/04, interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 19 de mayo de 2.003, en los autos número 760/02 , sobre Derecho y Cantidad, siendo recurrido Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Luis contra LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE

FOMENTO, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a ser encuadrado en el Grupo Profesional 4º a que se refiere el art. 17 del Convenio Único, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, y asimismo debo condenar y condeno a la demandada ala abono de Mil Ochocientos Once euros con Sesenta y Seis céntimos (1.811,66), correspondientes a los años 2001 y 2002, así como a las que se generen".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D Luis , con D.N.I n° NUM000 presta sus servicios como personal laboral fijo desde el 1 de julio de 1.993, adscrito a la demarcación de carreteras de Castilla-La Mancha en Toledo, con la categoría actual de Oficial de oficios de la conductor.

SEGUNDO

El actor que procede el Ministerio de Obras públicas y Urbanismo, cuya categoría profesional era la de Oficial 1a conductor, le era aplicable el anterior convenio colectivo para el personal laboral, del MOPU , ha ,quedado englobado dentro del ámbito de aplicación del Convenlo Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del estado, cuya entrada en vigor fue el 1-12-1.998 , habiendo sido clasificado dentro del grupo profesional 5°, cuando todos los oficiales de oficios de la han sido clasificados en el grupo 4 a excepción de los oficiales de oficios de la conductores.

TERCERO

El actor ha venido realizando las mismas funciones y tareas que realiza en la actualidad.

En el convenio colectivo del antiguo MOPU las funciones de Oficial de la conductor venían definidas de la siguiente forma: Trabajador, -que estando en posesión del permiso de conducción de clase C, en el supuesto de que no se requieran de otra clase, conozca la mecánica, manejo y mantenimiento de vehículos ligeros y pesados, el montaje y desmontaje de piezas para la reparación de las averías más frecuentes susceptibles de realizar en taller, en ruta o en las obras. Entre las unidades para cuya conducción debe estar capacitado figuran cargadoras frontales sobre neumáticos o cadenas de potencia inferior a 70 HP, camiones de regadores de productos asfálticos, tractores sobre cadenas de potencia inferior a 90 HP con accesorios del tipo dozer, camiones de cualquier, tipo, etc., Se ocupa de la limpieza y conservación de la unidad que tenga a su cargo.

CUARTO

El artículo 17 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, establece:

-Grupo profesional 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: título de bachillerato. Bachillerato Unificado polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente -Grupo profesional 5: - Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

QUINTO

Con fecha 21 de diciembre de 1998 el actor y otros presentaron escrito ante la Subcomisión departamental de la CIVEA solicitando los que integren la categoría de oficial de oficio 1a conductor en el grupo 4° del actual Convenio de Unificación, así como den traslado a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y aplicación (CIVEA) del Convenio Único de tal solicitud dicha solicitud, obra a los folios 27 y 28 de las actuaciones y se da por íntegramente reproducido.

Con fecha 4 de enero de 1999 la subdirectora de General de Recursos Humanos comunicó al actor que su reclamación sería remitida tan pronto como se constituya la Subcomisión Departamental como órgano "delegado de la CIVEA en ese Departamento, al objeto de que dicha Subcomisión eleve la oportuna propuesta de resolución a la Comisión General de Clasificación Profesional.

Con fecha 28 de junio de 1999 la Subcomisión Departamental acordó examinar si procedía o no elevar a la Comisión General de Clasificación Profesional una propuesta de carácter general fundamentada sobre el encuadramiento inicial de la correspondiente categoría profesional. Con fecha 15 de enero de 2002

le fue comunicado al actor que la Subcomisión Departamental en su reunión de 22 de mayo de 2001 llegó al acuerdo genérico de elevar propuesta de cambio de encuadramiento inicial a grupo profesional para esta categoría y que dicho acuerdo sigue manteniéndose en vigor, todas esas reclamaciones de cambio de grupo profesional del 5 al 4 de la categoría de Oficial de la conductor quedan pendientes de resolver por la Comisión de Clasificación Profesional, dicho acuerdo obra a los folios 21 y 22 de las actuaciones y se da...

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