STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Octubre de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2339
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00276/2005 Recurso núm. 14 de 2002 Albacete< /span>

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martinez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 14/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AGROPESA representado por el Procurador Sra.: Navarro Gabaldón y dirigido por el Letrado D. Jesús Ocaña D.- Ropero, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., que ha estado representada por el Procurador Sr. Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado Dª. Leticia Mata Mayrand, sobre justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

AGROPESA interpuso, el 27 de diciembre de 2001, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de octubre de 2001, por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación por parte de la JCCLM, siendo beneficiaria UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., de superficie, servidumbre de línea eléctrica y ocupación temporal sobre las fincas del proyecto números 7 y 22, correspondientes a las parcelas 7 y 4 del polígono 14 y 22 del polígono 29, respectivamente, del municipio de Osa se Montiel, en ejecución de la obra pública que en el acuerdo del Jurado se describía como "Instalación línea eléctrica L.A.M.T. A 15 Kv el Cubo-Ruidera"

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló su demanda, en la que reclamó la nulidad del expediente expropiatorio por haberse autorizado la instalación de una línea eléctrica aérea, y no enterrada, en el ámbito de protección del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

TERCERO

La Administración demandada contestó solicitando la desestimación del recurso planteado.

CUARTO

En el mismo sentido contestó UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., la cual señaló que en el presente pleito únicamente puede discutirse el valor de justiprecio establecido por el Jurado, y que en cualquier caso la obra contó con todos los permisos pertinentes.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la que se propuso, fueron presentados escritos de conclusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 11 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se acaba de relatar en los antecedentes de hecho, la demandante impugna una decisión ejecutoria de justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación, pero no para combatir el justiprecio, sino para reclamar la nulidad del expediente expropiatorio íntegro, por entender que indebidamente se ha autorizado la instalación de una línea eléctrica aérea que afecta al ámbito del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, cuando la instalación debería ir soterrada, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.1.1. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural .

La parte beneficiaria de la expropiación pretende que este no es momento hábil para cuestionar la regularidad del expediente expropiatorio, sino sólo el justiprecio. Ahora bien, es sabido que al impugnar la resolución de justiprecio, el interesado puede cuestionar el expediente expropiatorio íntegro, pues la decisión de justiprecio es la que le pone fin y término, y así son numerosísimas las resoluciones del Tribunal Supremo en las que, examinándose una impugnación de la resolución de justiprecio, se culmina con la declaración de nulidad de todo el expediente expropiatorio, por defectos, por ejemplo, de la declaración de necesidad de ocupación (así, SSTS de 10 de noviembre de 2004, 18 de marzo de 2003, 27 de diciembre de 1999, 27 de noviembre de 1997 , entre otras). De este modo, impugnando el acuerdo de justiprecio, el recurrente puede legítimamente cuestionar el íntegro expediente de expropiación y discutir la expropiación misma.

Pues bien, aclarado lo anterior, hemos de declarar lo siguiente. El art. 5.1.1. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera , aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Comunidad el 7 de noviembre de 1995 establece taxativamente que en el Parque "no se permitirá la construcción de nuevos tendidos eléctricos aéreos....

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