STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1612
Número de Recurso1952/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00922/2005 Recurso nº.: 1952/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 16-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 922 En el Recurso de Suplicación número 1952/03, interpuesto por D. Luis Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha catorce de marzo de 2003, en los autos número 794/02 , sobre reclamación por Prestación de Maternidad, siendo recurrido por INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Luis Andrés frente a INSS debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones frente a ellos formuladas en la demanda iniciadora del procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Andrés está casado con Dª Carmen , habiendo nacido del matrimonio un hijo, Lucas , el 7-5-02.

SEGUNDO

El demandante está dado de alta en el Régimen General de la SS como funcionario por cuenta de la Diputación Provincial de Toledo. Su esposa está asociada a la Mutalidad Genral de la Abogacia.

TERCERO

La esposa del demandante no ha percibido prestación alguna por maternidad. La Mutualidad de la Abogacia no cubre prestaciones por maternidad.

CUARTO

El 28-6-02 el demandante solicitó del INSS permiso de descanso por paternidad entre el 18-6-02 y el 27-8-02 (10 semanas).

El 3-7-02 le fue denegada la prestación por resolución del INSS.

El demandante interpuso reclamación previa el 9-8-02 desestimada por resolución de 26-8-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la demanda de la parte actora en solicitud de permiso de paternidad, en base a que la madre está dada de alta en la Mutualidad General de la Abogacia, donde no se cubren las prestaciones por maternidad.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL en concordancia con el art. 194.2 del mismo Texto alega el recurrente que la regulación establecida en el art. 133 bis del Texto Refundido de la LGSS y la trasposición del derecho que dicho precepto reconoce a la casuística del mundo laboral bien a través del art. 48.4 del ET o del art. 30.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública , modificaciones operadas en virtud de la Ley de Conciliación de la Vida social y familiar 39/1999 , ha sido matizada suficientemente por la doctrina de nuestro Alto Tribunal. Pero esta parte aprecia se producen dos situaciones absolutamente discriminatorias en la aplicación del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución , y ambas situaciones confluyen en el trato o cobertura absolutamente diferente que se dispensa a la maternidad-paternidad biológicas respecto de la maternidad-paternidad adoptivas.

TERCERO

El presente procedimiento tiene por objeto la pretensión de que se declare el derecho del demandante, de alta en el R. General de la SS, a disfrutar del permiso parental durante 10 semanas, por nacimiento de su hijo y maternidad de su esposa, estando ésta de alta en la Mutualidad G. de la Abogacia, y careciendo por ello de la cobertura de las prestaciones por maternidad, como resulta admitido por la parte demandante y aparece de la documental emanada de la citada Mutualidad.

CUARTO

Esta Sala considera que la resolución del...

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