STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Abril de 2005
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1057 |
Número de Recurso | 2049/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00590/2005 Recurso nº 2.049/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 28-4-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 590 En el Recurso de Suplicación número 2.049/03, interpuesto por Benedicto , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 30 de julio de 2.003, en los autos número 601/02 , sobre Ejecución de Sentencia, siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL, KANTARES EXPLOTACIONES HOSTELERAS, S.A. RACIONERO E HIJOS, S.L., INVERSIONES DE PATRIMONIO NUCAFA, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.
Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Que debo desestimar y desestimo el Recurso de Reposición formulado por D. Benedicto contra el Auto de fecha 3.7.2003 y en consecuencia debo confirmar y confirmo el mismo en todos sus extremos".
Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
Con fecha 3.7.2003 se dictó Auto en el presente procedimiento acordando no acceder a la ampliación de la ejecución instada por D. Benedicto contra las empresas Kantares Explotaciones Hosteleras, S.L. e Inversiones de Patrimonio Nucafa, S.L. procediendo a la declaración de insolvencia de la empresa Racionero e Hijos, S.L.
Con fecha 14.7.2003 se formuló por D. Benedicto recurso de reposición contra el mencionado Auto solicitando su revocación y en consecuencia que se acuerde extender y ampliar la ejecución acordada contra la empresa Racionero e Hijos, S.L. a las empresas indicadas, de dicho recurso se dio traslado a las restantes partes siendo impugnado por la representación de la empresa Kantares Explotaciones Hosteleras, S.L. en escrito presentado con fecha 29.7.2003.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c)
del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; para postular la adición de un nuevo hecho al Auto impugnado, que exprese: "La empresa demandada Racionero e Hijos, S.L., en fecha 1 de agosto de 2.002 cedió en traspaso su actividad a la mercantil Kantares Explotaciones Hosteleras, S.L., así como los derechos adquiridos sobre el local de negocio alquilado en el que vino ejecutando la actividad"; y, de otro lado, denunciar infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .
La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si el trabajador recurrente, que fue objeto de despido por la empresa Racionero e Hijos, S.L., que fue calificado judicialmente de improcedente, puede o no ampliar la ejecución frente a la empresa Kantares Explotaciones Hosteleras, S.L., como sucesora de la anteriormente citada en la explotación de un negocio de bar, en lo relativo al percibo de la indemnización fijada por despido improcedente, cuyo cobro ha intentado infructuosamente frente a la empresa cedente.
Como ya señaló esta Sala, en su sentencia 1.641//2.004, de 17 de diciembre , y la propia resolución impugnada, la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero y 10 de diciembre de 1.997) contempla la posibilidad de una extensión subjetiva de la eficacia de la sentencia firme frente a terceros que no fueran demandados originariamente, que únicamente será factible si se funda en circunstancias que se hubieran producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo que constituya la base del concreto proceso de ejecución; y en particular, cuando se produce el fenómeno de la sucesión de empresa a que se refiere el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores . Esta misma posibilidad se contempla en las Sentencias del Tribunal Constitucional 206/1989, de 14 de diciembre y 194/1.993, de 14 de junio ; y también se infiere de la dicción del art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral "a sensu contrario" ("sin haber sido declarados sucesores de uno y otros").
Debe por tanto resolverse si efectivamente se ha producido una sucesión de empresa entre Racionero e Hijos, S.L. y Kantares Explotaciones Hosteleras, S.L., para determinar la viabilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial antes citada.
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