STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Abril de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:806
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00476/2005 Recurso nº: 145/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 31-03-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a siete de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 476 En el Recurso de Suplicación nº. 145/04, interpuesto por la representación del COLEGIO FERNANDO DE ROJAS S.C.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 398/03 , siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha

26 de Septiembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El trabajador Clemente prestó servicios por cuenta y ordenes de la empresa Colegio Fernando de Rojas Sociedad Cooperativa limitada, con categoría profesional de conductor 1ª, y con un salario bruto mensual de 1.194,82 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El trabajador Clemente , cesó en la prestación de servicios con fecha 30-6-02 en virtud de comunicación escrita en la que se le indicaba que el cese era debido a causas económicas al amparo del art. 52 c) ET poniendo la empresa a disposición y abonando al trabajador en concepto de indemniación la cantidad de 11.111 euros, conforme a una antigüedad equivalente a 13 años 11 meses y 13 días por su condición de tipo discontinuo (5.088 días).

Tercero

La empresa actora solicitó con fecha 14-10-02 del Fogasa el abono del 40% de la indemnizacón por extinción del contrato, reconociendo la Entidad que la empresa tiene menos de 25 trabajadores y que ha´bia abonado la totalidad de la indemnización, reconoció el derecho de percibir el 40%

de la indemnización legal que cifró en 189,32 euros conforme a una antigüedad del trabajador de 10-9-01.

Cuarto

De estimarse la demanda el importe correspondiente al 40% de la indemnización legal por despido objeto asciende a 3.289,73 euros, calculado con una antigüedad de 13 años, 11 meses y 13 días y duplo del SMI a la fecha del despido a la que se descontaría los 189,32 euros reconocidos por FOGASA.

Quinto

El trabajador Clemente ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa Colegio Fernando de Rojas Sociedad Cooperativa Limitada en los siguientes períodos un total de 5.088 días:

07-05-85 a 30-06-86: 419 días 07-08-86 a 30-06-87 07-08-97 a 30-06-88 11-10-88 a 31-07-89 04-10-89 a 30-06-90 14-09-90 a 30-06-91 01-10-91 a 30-06-92 03-09-92 a 30-06-93 16-09-93 a 31-07-94 23-09-94 a 30-06-95 19-09-95 a 30-06-96 16-09-96 a 30-06-97 15-09-97 a 30-06-98 05-10-98 a 30-06-99 14-09-00 a 30-06-00 11-09-00 a 30-06-01

10-09-01 a 30-06-02 Sexto.- En los recibos salariales del trabajador consta reconocida una antigüedad de 10-9-01.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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