STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Marzo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:745
Número de Recurso1654/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00421/2005 Recurso nº.: 1654/02 Ponente:Sr. Librán Fallo: 3-3-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 421 En el Recurso de Suplicación número 1654/02, interpuesto por Dª Celestina y otra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete , de fecha catorce de octubre de 2002, en los autos número 58/02 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad, siendo recurrido por COLEGIO COMPAÑÍA DE MARIA y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, falta de acción ejercitada desestimo la demanda y absuelvo a los codemandados de cuantas peticiones se deducían en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios para el Colegio Compañía de María de Hellín, dedicado a la actividad de la enseñanza privada concertada, con la categoría de de Maestros, con la antigüedad y salario que se detallan en el hecho primero de la demanda que se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

El IV convenio de enseñanza privada concertada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17 de octubre de 2000) establece en su art. 61 una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa para los trabajadores que cumplan veinticinco años al servicio de la misma y cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

TERCERO

El Colegio Compañía de María se rige por el régimen de conciertos regulado en el RD 2377/1985 de 18 de diciembre de Normas Básicas de conciertos Educativos , habiendo formalizado dicho concierto con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el 15 de mayo de 2001.

CUARTO

El importe de la paga de antigüedad por cinco quinquenios, al momento de perfeccinarse estos asciende para Dª Celestina 7.437,71 euros para Dª Frida a 7.437,71 euros para Dª María Consuelo a 7.291,12 euros y para Dª Mercedes 7.291,12 euros.

QUINTO

Según consta en el certificado emitido por el Jefe de Servicios de Régimen de Centros de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 14 de marzo de 2002 la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico del 2001 es de 25.577,36 euros para el centro educativo demandado por un total de ocho unidades concertadas más dos unidades de apoyo para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales en cuanto a la Educación Primaria, de los cuales se han gastado 30.656,48 euros existiendo un déficit de 5.079,12 euros.

Respecto de la Educación secundaria obligatoria de primer ciclo la cantidad para gastos variables para el ejercicio de 2001, comprendiendo un total de tres unidades, incluida una para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales ascendió a la suma...

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