STSJ Cataluña 8978, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:8978
Número de Recurso6948/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8978
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 13 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7742/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 23 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2003 y siendo recurrida Creaciones Aromáticas Industriales,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.11.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.02.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª

Carmen contra la entidad CREACIONES AROMÁTICAS INDUSTRIALES S.A. (CARINSA), sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad CREACIONES AROMÁTICAS INDUSTRIALES S.A. (CARINSA) de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª. Carmen , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la entidad Creaciones Aromáticas Industriales S.A. (Carinsa), del ramo de la Industria Química, domiciliada en la localidad de Sant Quirze del Vallès, con una antigüedad de 10 de abril de 1995, categoría profesional de administrativa, y salario bruto mensual de 1989,81 euros, con prorrata de pagas extras, estando destinada al puesto de trabajo de responsable del Departamento de Compras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 9 de octubre de 2003 la empresa demandada incoó un expediente informativo al objeto de verificar irregularidades advertidas en la gestión del stock de materias primas, destinando a la demandante al departamento de contabilidad, con el mismo salario, categoría y condiciones, según comunicación escrita que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

El día 14 de octubre de 2003 la demandante es dada de baja por enfermedad común (parte de baja -documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora-).

CUARTO

El día 15 de octubre de 2003 la demandante solicitó a la empresa que revocara la medida adoptada y fuera repuesta en sus anteriores funciones al frente del departamento de compras, según escrito que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

El día 15 de octubre de 2003 la empresa demandada remitió a la demandante comunicación escrita, que se da aquí por íntegramente reproducida, en la que manifiesta que la actora ha incumplido las instrucciones relativas a la gestión del stock, lo que sería constitutivo de una falta grave que podría ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo por tres días, afirmando que no iban a proceder a sancionarla sino "simplemente confirmarle el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo departamento de administración para que lleve la contabilidad esperando que ello le sirva para enmendarse" (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandante).

SEXTO

El día 20 de octubre de 2003, y en contestación a la solicitud de revocación de la decisión empresarial formulada por la demandante y recogida en el hecho probado cuarto, la empresa demandada remitió a la actora un escrito que se da aquí por íntegramente reproducido y en el que manifiesta que la decisión consiste en un cambio de función y no de departamento, que forma parte de su contrato de trabajo; afirmando, además, que "el cambio no es injustificado sino que corresponde a una benevolente sanción que se le aplica" (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandante).

SÉPTIMO

El contrato de trabajo de la demandante actualmente vigente es de carácter indefinido, fue firmado el día 9 de abril de 1997 y en la cláusula adicional 1ª se pactó "La empresa se reserva la posibilidad de cambiarla de lugar y centro de trabajo, en función de las necesidades de la misma, bien de forma provisional o bien de forma definitiva, obligándose el trabajador al cumplimiento fehaciente de dicha cláusula" (documento nº 21 del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

La demandante únicamente ha trabajado 10 días en su nuevo puesto de trabajo.

NOVENO

Su nuevo puesto de trabajo en el departamento de contabilidad estaba desempeñado por D. Alejandro , que pasó a desarrollar el antiguo trabajo de la actora en el departamento de compras.

Actualmente, el trabajo que realizaba la demandante en el departamento de compras está siendo desempeñado por Dª Inés , que es auxiliar administrativa, y que con anterioridad dependía directamente de la actora.

DÉCIMO

La demandante no es ni ha sido representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

TERCER...

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