STSJ Cataluña 8509, 22 de Septiembre de 2005

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2005:8509
Número de Recurso6728/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8509
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RU IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG Barcelona, 22 de setembre de 2005 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 7116/2005 En el recurs de suplicació interposat per Antonio a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 3 DE MAIG DE 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 121/2004 en el qual s'ha recorregut contra la part Ajuntament de Rubi, ha actuat com a ponent Il·

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12 de febrer de 2004 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 DE MAIG DE 2004 , que contenia la decisió següent:

Desestimo la demanda presentada por Antonio contra el AYUNTAMIENTO DE RUBI, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1.- El actor comenzó a prestar servicios laborales para el Ayuntamiento de Rubí el 78 de febrero de 1988. En la indicada fecha suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo con el Patronato de Escuelas Municipales de duración prevista hasta 31.12.1988, posteriormente prorrogado hasta 31.12.1990, siendo su categoría profesional la de educador. Una vez finalizada la duración máxima del contrato el Concejal responsable del Área de Servicios Personales propuso servicios para el ENTE PUBLICO demandado en puesto de trabajo no precisados.

  1. - En fecha tampoco precisada el actor pasó a ocupar el puesto de trabajo de Coordinador del Ambito Socio cultural, que en la valoración de puestos de trabajo acordada en el año 1996 entre el Ayuntamiento y los Sindicatos correspondía a la categoría profesional de "técnico superior", grupo A, y tenía asignado un nivell complemento de destino 25 y una puntuación/complemento específico de 45 puntos.

  2. - En fecha 1 de enero de 1997 entró en funcionamiento el Instituto Municipal de Servicios Personales y por Decreto de la Alcaldía de 2 de enero siguiente se nombró al actor director-gerente del mencionado Instituto.

  3. - Por Decreto de la Alcaldía de 23 de octubre de 1997 se nombró al actor Director del Area de Servicios Personales del Ayuntamiento, con efectos de 5 de julio anterior. El mencionado puesto de trabajo correspondía a la categoría profesional de "técnico superior", grupo A, y tenía asignado un nivel!

    complemento de destino 28 y una puntuación/complemento específico de 54 puntos.

  4. - Por Decreto de la Alcaldía de 27 de diciembre de 1999 se designó al actor Director de Servicios Centrales, puesto de trabajo descrito como de funcionario eventual en la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Municipal (en adelante RPT) para el año 2000. En la propia resolución se declara al actor en situación de excedencia forzosa mientras dure su nombramiento, haciendo constar que esta excedencia garantiza en todo caso la reserva de una plaza del grupo A y de nivel CD 28, así como del mismo nivel retributivo que tenía antes de su pase a la situación de excedencia. Y se hace constar asimismo que el nombramiento finalizará automáticamente en el momento en que cese la autoridad de la persona que lo nombra o bien en cualquier momento por Decreto de la Alcaldía.

  5. - El día 14 de junio de 2003 se inició un nuevo mandato en el Ayuntamiento como consecuencia de las elecciones municipales celebradas, con resultado de cambio de la mayoría política en la Corporación. En fecha 4 de junio anterior el actor presentó escrito en el que hace constar el inicio del nuevo mandato y solicita la reincorporación a la plaza reservada.

  6. - El siguiente día 5 de junio, antes, por tanto, de producirse el cambió del gobierno municipal, se dictó Decreto de la Alcaldía en el que se hace constar la existencia en la RPT para el año 2003 de tres puestos de trabajo reservados a funcionarios eventuales de Director de Comunicación, de Director de Area de Servicios Centrales y de Director de Area de Territorio, así como que las personas que actualmente ocupan esos puestos de trabajo cesarán automáticamente en sus funciones del día 14 de junio por constitución del nuevo consistorio municipal y se hallan en situación de servicios especiales, con garantía de reserva de puesto de trabajo. Adaptándose los siguientes acuerdos, que se transcriben en su literalidad::

  7. Rectificar el error material de omisión advertido en la RPT para el año 2003 en la forma en que se detalla en los siguientes puntos.

  8. Incorporar a la plantilla de personal laboral una plaza de Técnico Superior de Comunicación, grupo A nivel de complemento de destino 22 con 54 puntos según la vigente valoración de puestos de trabajo, adscrito al Area de la Alcaldía.

    Alcaldía.

  9. Incorporar a la plantilla de personal laboral una plaza de Técnico Superior de Servicios Centrals, grupo A nivel de complemento de destino 28 con 54 puntos según la vigente valoración de puestos de trabajo, adscrito al Area de Servicios Centrales.

  10. Incorporar a la plantilla de personal laboral una plaza de Técnico Superior de Territorio, grupo A nivel de complemento de destino 28 con 54 puntos según la vigente valoración de puestos de trabajo, adscrito al Area de Territorio.

  11. Someter este Decreto a su ratificación por el Pleno de la Corporación.

  12. - Por Decreto de la Alcaldía de la misma fecha de 5 de junio se acordó adscribir al actor Antonio a un puesto de Técnico Superior de Servicios Centrales, grupo A nivel de complemento de destino 28 a partir de la fecha de su cese, manteniendo el mismo nivel retributivo que tenía el puesto de funcionario eventual que ocupaba hasta la fecha.

  13. - El Pleno del Ayuntamiento de Rubí adoptó, en sesión ordinaria...

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