STSJ Cataluña 7719, 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:7719
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7719
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 409/2000 Partes: Mónica C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA SENTENCIA Nº 746 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Fernàndez de Benito D. Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

409/2000, interpuesto por Dª Mónica , representada por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS y asistido del Letrado D. JOSÉ Mª POU DE AVILÉS, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Jurado provincial de Expropiación de Barcelona, de fecha 7-2- 2000, que fija el justiprecio a las fincas expropiadas a la recurrente en la suma de 12.865.767 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 7-6-2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada valora dos fincas expropiadas a la recurrente (fincas NUM000 y NUM001), situadas en el término municipal del Prat del Llobregat, por resultar afectadas por las obras del proyecto "Prolongación del II Cinturón de Barcelona, Pata Sur, Tramo Cinturón del Litoral-Aeropuerto", así como los perjuicios ocasionados en una tercera finca (NUM002) por la servidumbre de paso aéreo, suelo ocupado por la instalación de una estructura de apoyo y ocupación temporal del suelo.

La resolución del Jurado efectúa la valoración de las fincas como suelo no urbanizable, en base al siguiente razonamiento: las fincas de las que se expropia el dominio pleno tienen una calificación según la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de 1993, de 9, sistema de espacios de protección de sistemas generales, y según la doctrina del Tribunal Supremo, los sistemas generales se valoran según la clase de suelo junto a la que se sitúan, de forma que si discurre junto a suelo urbano se valoran como tal, o si se sitúan en suelo no urbanizable tendrán que valorarse de esa forma. Antes de la Modificación de 1993, dicho entorno era todo él calificado de calve 11, centro direccional, calificación que estima propia de suelo urbanizable programado pero precisado de desarrollo, y después de la Modificación de 1993, parte del entorno, el área oeste, ha sido calificado de 24, suelo rústico protegido de valor agrícola (suelo no urbanizable),...

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