STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6410 |
Número de Recurso | 285/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG En Barcelona a 19 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4594/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 196/2003 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Amelia frente a CAPRABO, S.A. sobre reconocimiento de Derecho, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La actora DOÑA Amelia , cuyos datos personales se relacionan en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , antigüedad de 13.11.97 presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa CAPRABO, S.A., con la categoría profesional de abastecedora y salario mensual de 617,22 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Siendo hechos pacíficos entre las partes.
La demandante ostenta la condición de delegada de personal.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de la provincia de Barcelona.
La hija de la actora nació el 5.6.00 y en fecha 5.10.00, la trabajadora solicitó la acumulación al periodo de baja por maternidad del periodo de lactancia legal. En escrito de 13.10.00 la empresa le comunicó el permiso por el periodo 27.10.00 a 5.11.00, con reincorporación el 6.11.00 doc nº 1 p. actora.
En fecha 2.11.00, la demandante solicitó a la empresa, reducción de jornada efectiva a 26 horas semanales. La empresa le respondió por escrito que, a partir del 6.11.00, realizaría la jornada pedida con horario de:
Lunes a jueves de 10 a 14 horas; viernes y sábados de 9 a 14 horas.
Pasó a realizar el trabajo que realizaba en Avda. Diagonal 545 (Illa Diagonal) a Hospitalet de Llobregat, calle Martí Codolar 45-47, para ocupar una vacante que se adaptase a la jornada y horario laboral solicitado, doc. nº 13 p. demandante y nº 2 p. actora.
Consta aportado como doc nº 5 p. actora informe de inspección de trabajo, por denuncia presentada por la trabajadora, por el cambio de puesto de trabajo.
En escrito de fecha 27.1.03, la actora comunicó a la empresa la intención de modificar la reducción de la jornada de trabajo por razones de guarda legal y cuidado de menor de seis años.
Solicitó jornada de 26,15 horas semanales con horario -a partir del 1.2.03-, de:
Lunes a viernes de 9,30 a 14.45 horas.
Sábado y domingo: descanso semanal.
En fecha 6.2.03 la empresa denegó la petición, al modificar y no reducir la jornada laboral, siendo esta facultad organizativa de la Dirección de la empresa.
Es esposo de la actora presta sus servicios como auxiliar psiquiatrico, en jornada completa, incluyendo fines de semana alternos en el Hospital de Sant Joan de Déu doc nº 8 p. actora.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba