STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:2402
Número de Recurso2733/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1563/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha uno de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1071/2002 y siendo recurrido -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) y Julieta . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Institut Català de la Salut y en base a tal estimación absuelvo al mismo y en lo demás, estimando la damanda interpuesta por Julieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de incapacidad temporal y pago de la prestación correlativa a ello, y dejando sin efecto lo declarado por ello en la resolución de 6-11-02 del mismo, debe la trabajadora continuar en la situación de incapacidad temporal desde 7-6-02 (dia siguiente al que se declaró extinguida por efecto de la no declaración de la trabajadora en grado alguno de incapacidad), hasta su total curación o bien fijación de su estado tras el tratamiento médico recibido en que proceda la valoración del mismo a los efectos de la declaración o no de un grado de incapacidad, condeno al INSS a estar y pasar por lo declarado y al abono de la correlativa prestación económica en un a base reguladora de 47,48 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Julieta con DNI NUM000 nacida el 12-5-1956 afiliado a la Seguridad Social con el núm NUM001 inició proceso de incapacidad temporal en fecha 29-1- 2001.

En fecha 28-7-2002 el actor agotó la prestación.

  1. - En fecha 6-11-2002 por el INSS en expediente de incapacidad se resolvió no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, extinguiendo desde tal fecha la situación de incapacidad temporal.

    En tal resolución se hizo constar el dictamen del CRAM de fecha 15-10-02 en que se especificaba que las dolencias del actor eran STC derecho intervenido en dos ocasiones, la ultima en 4-10- 2002, pendiente de control evolutivo. En dicho dictamen por el CRAM se valoraba la continuación de la I.T. en duración estimada de 3 meses y se hacía consta exploración física con vendaje comprensivo brazo derecho con extremidad en cabestrillo.

    El actor contra tal resolución presentó en fecha 20-11-2002, reclamación previa en que solicitaba que se dejara sin efecto el alta médica realizada y se prorrogara la incapacidad temporal hasta la total curación el máximo de 30 meses previstos, pasando a la valorar su capacidad residual en su caso. La misma se desestimó expresamente en fecha 13-12-02 agotándose así la vía administrativa.

  2. - Desde la fecha de la resolución sobre la incapacidad permanente en que el actor vio extinguida la situación de Incapacidad temporal dejó de percibir la prestación económica por subsidio de incapacidad temporal que hasta ese momento percibía sobre la base reguladora era de 47,48 euros/día.

    La fecha de efectos de la reanudación de la prestación es 7-11-02.

  3. - La actora causó alta el 6-11-2002 y consta que había iniciado el tratamiento en el servicio de rehabilitación del Hospital Comarcal del Alt Penedes en 5-11-02, finalizando el mismo el 11-03-03 con un total de 72 sesiones".

TERCERO

En fecha 6 de octubre de 2003 recayó auto de aclaración,...

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