STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2095 |
Número de Recurso | 207/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 21 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1345/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2003 y siendo recurrido/a Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 9 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Jose Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente Total con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 961,79 euros mensuales con las revalorizaciones y mejores que correspondan; efectos de 3-10-02 condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- D. Jose Luis , nacida el 2-10-1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual de Albañil Oficial 2ª.
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- Inició proceso de I.T. el 12-11-01. El 3-10-02 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "lumboartrosis moderada sin signos de radiculopatía y con funcionalismo conservado".
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- Con fecha 22-11-02 la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 2-12-02.
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- Las lesiones acreditadas por la actora son:"Espondiloartrosis, signos de discartrosis a nivel de L4-L5 y L5 y S1, con osteoartrosis interapofisaria a nivel L3 L4, L4-L5 y L5-S1".
Diabetes Millitus tipo I (insulino dependiente) que precisa al menos de 12 unidades de insulina y otras tantas por la noche debido a problemas de estabilización de la glucosa, presentando retinopatía de base.
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- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 961,79 euros mes y efectos de 3-10- 02 para el grado de Total y de 1.251 euros mes para la Parcial."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que padece constituyen una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 2ª albañil.
Frente a la misma se alza el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con amparo en el artículo 191 c) de la L.P.L . denunciando infracción del art. 137.4 de la L.G.S.S . ya que las secuelas que recoge el hecho cuarto no constituyen, a su entender, aquél grado de incapacidad.
El motivo ha de acogerse. El Tribunal Supremo tiene...
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