STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:3196
Número de Recurso648/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01036/2005 ROLLO Nº: RSU 0648/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Sonia , contra la sentencia número 159/05, del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 8 de Abril, dictada en proceso número 89/05 , sobre Despido, y entablado por doña Sonia frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La actora Dª Sonia vino trabajando para la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A desde el día 1 de diciembre de 2000 hasta el 4 de enero de 2005. Con un salario con prorrata de extras de 1.376,50 euros mes y a efectos de trámite de 45,88 euros día. No es miembro del Comité de Empresa o representante de los trabajadores. El contrato objeto de demanda lo es de interinidad por vacante, formalizado con fecha 1-12-00 en la localidad de la La Raya-circular nº 3 (Murcia), en la categoría de Agente Titular Enlace Rural tipo B.Motoizado, al amparo del R.D. 2720/98 , y según su cláusula quinta hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o, sea suprimido. 2º.-Sin perjuicio de ello el contrato durante el tiempo de su vigencia estuvo sujeto a diversas modificaciones, la principal fue la contenida en el último Anexo 9 del contrato, en a que figura el nuevo centro de trabajo como Murcia-Circular nº 9, la nueva jornada, el automóvil como aportación del vehículo, así como los kilómetros del nuevo recorrido, siendo por éstas modificaciones por las que la actora percibe sus retribuciones y su cotización a la seguridad social. 3º.- En virtud de la resolución de Concurso permanente de traslado, el referido puesto de trabajo fue cubierto por D. Francisco de Asís Rodríguez Moreno. La actora fue notificada de finalización de su relación laboral con fecha 4 de enro de 2005, con efectos de ese mismo día."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sonia contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., debo absolver a ésta de aquella, por inexistencia de despido."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda formulada por Dª Sonia , en la que se solicitaba se declarara ser de carácter indefinido la relación laboral que la ligaba con la empresa demandada, "Sociedad estatal de Correos y Telégrafos S.A"; ser improcedente el despido de que había sido objeto por parte de la empleadora, y condenar a ésta a...

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