STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:8758
Número de Recurso1636/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001636/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00631/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008155, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001636 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Miguel Recurrido/s: CITIBANK ESPAÑA SA, CITIFIN SA EFC , CITIPARTNERS SERVICES GROUP AIE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000723 /2004 DEMANDA 0000723 /2004 Sentencia número: 631/05 tp Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a veintiuno de julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001636 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de Miguel , contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000723 /2004 , seguidos a instancia de Miguel frente a ,CITIBANKS ESPAÑA y otros parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en reclamación por , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

,-Que el actor D Miguel comenzó a prestar servicios para la Sociedad Citipartners Services Group AIE el 2Ó.02.95, con una categoría de Jefe Tercera "A".

Con' fecha 1:06-.:96 pasa a prestar servicios para Citibank España SA subrogándose esta Sociedad en- los derechos, obligaciones del actor respecto a su anterior empleador.

Significar que con feha 1.03.95 por Citipartners le es reconocida al actor una antigüedad a todos los efectos de 2.11.71.

Para Citibank España SA presta servicios ocupando el cargo de Director Relaciones Laborales.

SEGUNDO

Con fecha 1.10.03 el actor fue subrogado por Citifin SA EFC pasando a ocupar el cargo de Director de Recursos Humanos.

A estos efectos se dan por reproducidos los doc 1, 2, 3 y 6 de la actora y 4 a 6 de la demandada.

TERCERO

Que el actor en su prestación de servicios en Citibank estaba facultado para autorizar facturas por un importe máximo de 9300 euros; en Citifin la citada autorización alcanzaba a un máximo de 50000 euros (doc ll y 12 demandada).

CUARTO

Con fecha 8.1.97 el anterior Presidente de Citibank España SA D residente en Seúl)

comunica al actor en carta de la citada fecha lo siguiente:

"Le comunicamos que en el marco de la relación laboral que Vd mantiene con Citibank España SA y mientras la misma tenga vigencia, el Banco le reconoce a todos los efectos, todos y cada uno de los derechos, garantías y atribuciones que la Ley otorgue en cada momento a los Representantes de los Trabajadores.

En lo relativo a los tiempos otorgados para la realización de actividades sindicales, en igual cuantía le queda permutado por tiempo de licencia retribuida no sujeto a supervisión.

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, con independencia de la causa que origine la misma y con la excepción de que la rescisión fuera por voluntad expresa del propio trabajador o por jubilación o fórmula similable a ella, el banco le abonará en concepto de indemnización voluntaria, un importe neto equivalente a tres mensualidades brutas de salario por año de antigüedad reconocida anteriormente a los efectos de indemnización por cese de la relación laboral en despido nulo 0 improcedente, es decir computando desde el 1.11.1971.

E1 trabajador se compromete tanto durante su relación laboral, como en el caso de que la misma se extinguiera, a guardar el más rígido y absoluto secreto de cuantos procedimientos, procesos y métodos de trabajo haya conocido a través de su relación con Citibank España SA o cualquiera de las empresas del Grupo. El incumplimiento de esta condicion seria causa inmediata para que la cláusula índemnízatoría recogida en el párrafo anterior fuera considerada nula y si se hubiera percibido la indemnización fuera reclamable y devuelto su importe en la totalidad de forma inmediata.

Todo lo anterior se reconoce, sin perjuicio de la indemnización legal que le pudiera corresponder de acuerdo con lo establecido en su relación laboral y de acuerdo con la legislación vigente, sin que en ningún caso, ésta pueda ser inferior a 45 días de salario por año de antigüedad reconocido a estos efectos, computando desde el 1.11.1971.

El presente escrito deja sin efecto, cualquier anterior que se oponga al contenido del mismo, en todo lo que pueda entenderse en perjuicio del trabajador"

QUINTO

Idénticos privilegios le fueron concedidos a dos trabajadores más D Carlos Ramón y D Millán (doc 5 actora).

SEXTO

La retribución salarial del actor era la siguiente:

Retribución dineraria:

- Fija; 74706'66 E brutos anuales.

- Variable: 40000 E brutos, correspondiente a un bonus anual.

Retribución en especie:

- Fija: 225'79 E brutos mensuales, correspondientes a Seguro de Vida, Préstamo Hipotecario.

- Variable: 28962'92 E brutos anuales, correspondientes a beneficios por opciones de compra de acciones del programa "Management Stock Option Program"'

Todo lo cual hace un salario anual de 146379'06 E. El actor disponía de un vehículo de empresa que ésta tenía por el sistema de Renting con Avis Fleet Services; el actor adquirió este vehículo en Noviembre 2003 por importe de 18404'03 E (doc 25 demandada).

SEPTIMO

que el actor fue objeto de despido disciplinario mediante comunicación escrita de 21.06.04, notificada el 22.06.04. Obra unida a la demanda y en el documento n° 1 de las demandadas y se reproduce.

E1 actor contra dicha comunicación interpuso papeleta ante el SMAC el I.07_04, celebrándose sin efecto el 15.07.04. Interpuso demanda el 26.07.04.

' Posteriormente el 23.07.04 la empresa notifica ampliación de la carta de despido que el actor comunica al Juzgado el 2.09.04. Obra unida a dicho escrito y en el doc 2 de la demandada y se reproduce.

OCTAVO

D Oscar es sobrino del actor. Ambos con fecha 23.01.03 proceden a la apertura en la Entidad Bancaria de La Caíxa de la c/c NUM000 , y previamente el sobrino el 2.01.03 autoriza al demandante para que en su nombre y representación pueda emitir y suscribir facturas, declaraciones fiscales y tributarias, pudiendo asimismo representarle ante cualquier Entidad u Organismo Público y Privado (doc 77 actora, y asimismo copia incorporada en las diligencias penales).

NOVENO

Que el actor desde el 23.01.03 a 28.05.04, elaboró las facturas que se reseñan en la carta de despido ordenando su pago a la c/c de La Caixa antes indicada y contra una c/c de cargo de Citibank y posteriormente de Citifin SA. Dichas facturas, fechas e importes, indicados en la carta de cese aparecían emitidos por D Oscar y su concepto era en general el siguiente: "Honorarios por asistencia y trabajos generales diversos en la negociación entre la Entidad y los Sindicatos en el Proyecto de externalización y constitución del Fondo de Pensiones SCH Ahorro 8 con los consiguientes 4 planes".

En otras, tambien extendidas a nombre de su sobrino se constataban gestiones judiciales en Sevilla y en e l 5D1AC.

E1 domicilio que se indicaba en las mismas correspondía a uno del actor.

Asimismo el actor firmaba dichas facturas, tanto en su nombre como en el nombre de su sobrino al que imitaba la firma (doc 20 demandada, informe perito calígrafo).

E1 actor efectuaba el ingreso del importe de esas facturas en la c/c de La Caixa generalmente días despues cuando tenía acumuladas varias; en otras ocasiones era individualizado.

Las facturas obran unidas a la prueba documental solicitada previamente al juicio en autos apartado 6; igualmente en el testimonio de las diligencias penales incorporado igualmente con carácter anticipado en autos (Tomo II) y en el documento 19 de la demandada.

Asimismo el extracto bancario de la c/c de La Caixa desde 23.01.03 a 8.07.04 obra unido a autos como prueba anticipada e igualmente en e1 testimonio de las diligencias penales.

DECIMO

Del estudio comparativo,_ importe facturas-ingresos en la c/c La Caixa se constata:

- E1 importe de las facturas de 23.01.03 a la factura de 12.02.03 coincide con el importe de ingreso efectuado en la c/c de La Caixa el 20.02.03 por importe de 43380'26 E. - E1 2° ingreso efectuado el 12.03.03 por importe de 31007'S0....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 779/2013, 11 de Octubre de 2013
    • España
    • 11 Octubre 2013
    ...que tenía concedidas en el documento aportado de 8.01.1997. TRIGÉSIMO CUARTO Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 21 julio 2005 (EDJ 2005/146757), acordó una nulidad de actuaciones a fin de que se instruyera la querella formulada por la dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR