STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:7976
Número de Recurso1733/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001733/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 1733/05 Sentencia nº 846/05 C.M. Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma.Sra.Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1733/05 interpuesto por D. Manuel Antonio Santos Zurro, letrado, en representación de MIDAT MUTUA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, en los Autos nº 553/04 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 553/04 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Luis Alberto , contra INSS, TGSS, MUTUA MIDAT Y OLIVEA NUEVO GRUPO SL, en materia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 3 de diciembre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia, opuesta por la Mutua en el acto de juicio y estimando la demanda formulada por DON Luis Alberto CONTRA EL INSS, TGSS, MUTUA MIDAT y la empresa OLIVEA NUEVO GRUPO SL, debía declarar y declaro que la baja por IT del demandante ocurrida, el 26 de diciembre de 2003, es debida a accidente laboral, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, condenando asimismo a la Mutua demandada a abonar las diferencias devengadas respecto a la abonada por la contingencia de enfermedad común, conforme a la incontrovertida base reguladora de 43,94 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 30 de octubre de 1.948, ha prestado servicios para la empresa codemandada, dedicada a la explotación económica de estaciones de servicio, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito, el 10 de noviembre de 2.003, para prestar servicios con la categoría profesional de Encargado, en el centro de trabajo ubicado en Seseña (Toledo), a cambio de una retribución salarial mensual de 1.318,30 SEGUNDO.- Que la prestación de servicios la realiza el actor en horario de miércoles a viernes, de 16 a 23 horas, y los sábados y domingos, de 9 a 14 horas y de 16 a 23 horas.

TERCERO

Que el día 25 de siembre de 2.003, viernes, sobre las í19 horas; el actor se sintió indispuesto mientras trabajaba, comenzando a sentir dolor opresivo centrotorácico, no irradiado, siendo ingresado de urgencias en el Complejo Hospitalario de Toledo, sobre las 21,08 minutos, diagnosticándose cardiopatía isquémica por infarto agudo de miocardio sin elevación del segmento ST, siendo trasladado al Hospital Puerta de Hierro de Madrid, y tratado con cateterismo cardiaco que mostró lesión severa de primera obtusa marginal, sobre la que se implantó un Stent, siendo dado de alta hospitalaria, el 3 de enero de 2.004.

CUARTO

Que la empresa codemandada no emitió parte de accidente de trabajo, siendo dado de baja el trabajador demandante por enfermedad común iniciando situación de incapacidad transitoria, e127 de diciembre de 2.003, fecha en que a su vez fue despedido por no haber superado el periodo de prueba.

QUINTO

Que estando la empresa asociada a la Mutua MIDAT, ésta denegó al actor la solicitud de subsidio de incapacidad temporal, por no tener cubierto un periodo minimo de cotización de 180 días dentro de los últimos cinco años, mediante carta fechada, el 9 de febrero de 2.004.

SEXTO

Que mediante escrito presentado ante el INSS, el 20 de abril de 2.004, el actor interpuso reclamación previa solicitando se determinara la contingencia de accidente de trabajo de su baja, iniciándose expediente administrativo en tal sentido, en el cual efectuó alegaciones la Mutua MIDAT mediante escrito, de 10 de junio de 2.004, emitiéndose el correspondiente informe por el médico evaluador, el 5 de julio de 2.004, en el que constan como diagnóstico: "infarto agudo de miocardio tratado con stent", y en calidad de conclusiones, que "el paciente como factores de riesgo coronario presenta: obesidad, tabaquísmo, estrés, sedentarismo, no otros. No había presentado con anterioridad ningún evento cardiaco".

SEPTIMO

Que se emitió el correspondiente Dictamen Propuesta por el EVI, el 21 de julio de 2.004, determinando que el proceso de incapacidad temporal del trabajador demandante deriva de la contingencia de enfermedad común que fue acogida por el INSS)por medio de resolución, de 3 de agosto de 2.004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Manuel Antonio Santos Zurro, letrado, en representación de MIDAT MUTUA, siendo impugnado de contrario por D. Armando Gil Benitez, letrado, en representación de DON Luis Alberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el legal representante de MIDAT, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S. nº 4, recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada declaró que el proceso de incapacidad temporal, iniciado el día 26 de diciembre de 2003, deriva de accidente de trabajo y condena a la Mutua a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias económicas inherentes a la misma amparando los cuatro primeros motivos de su recurso en el apartado b) del art. 191 de la LPL . Insta la recurrente la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia proponiendo la siguiente redacción: "Que el día 26 de diciembre de 2003 viernes, sobre las 19 horas, cuando el actor se encontraba en la gasolinera situada en la...

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