STSJ Canarias 5252, 27 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:5252
Número de Recurso850/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5252
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000850/2005 , interpuesto por Rafael , Aurelio , María Virtudes , María Luisa y Soledad , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000771/2001 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rafael , Aurelio , María Virtudes , María Luisa y Soledad , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de septiembre de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores, Rafael , Aurelio , María Virtudes , María Luisa y Soledad prestan servicios como personal laboral fijo, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, con la categoría profesional de educador(grupo retributivo II), los tres primeros en el Servicio de Ejecución y Coordinación de Programas, y la cuarta en el Servicio de planificación, gestión y Administración (folio 137).

SEGUNDO

Por resolución nº 350 de la Secretaría General técnica de 28 de marzo de 2001 se acuerda aplicar a los actores, en materia de vacaciones, permisos y excedencias, el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Canarias(folios 96 a 102). TERCERO: Los actores, con anterioridad venían disfrutando el régimen de vacaciones, permisos y excedencias de la enseñanza privada, donde estaban prestando sus servicios. CUARTO: Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Rafael , D. Aurelio , Dª María Virtudes , Dª María Luisa y Dª Soledad contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rafael , Aurelio , María Virtudes , María Luisa y Soledad , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 01 de Diciembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del demandante por infracción de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma Canaria. Del examen de hechos probados se desprende: "Los actores, Rafael , Aurelio , María Virtudes , María Luisa y Soledad prestan servicios como personal...

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