STSJ Canarias 4335, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4335 |
Número de Recurso | 547/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4335 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de noviembre de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)
(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000547/2005 , interpuesto por MUTUA ASEPEYO , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000282/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Angel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Transportes Añaco S.L. y MUTUA ASEPEYO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-02-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Luis Angel , nacido el 24/10/1965, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad social, siendo su profesión habitual la de conductor de camiones.
El 24/12/02, sufre accidente de trabajo cuando prestaba servicio para la empresa Transportes Añaco S.L. sufriendo fractura de pilón tibial en el tobillo izquierdo.
La Mutua Asepeyo, con quien la empresa demandada tiene concertada la cobertura de accidente de trabajo, dió el alta al trabajador en fecha 2/12/03, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes.
Iniciadas las actuaciones administrativas, en orden a la valoración de las secuelas del trabajador, El equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 29 de enero de 2004, señalando el siguiente Cuadro Clínico Residual: Fractura pilón tibial izquierdo conminuta (tercio distal). Osteosíntesis a nivel tibioperoneo. Deformidad Tobillo izquierdo. Actualmente no procede artrodesis. Artrosis de carilla articular tibial. Disminución de la movilidad global en mas del 50%. Cicatrices en cara dorsal de pie izquierdo.
Limitaciones orgánicas y funcionales :Lesiones permanentes no invalidantes, Baremo 101,110 máximo
El informe propuesta Clinico-.Laboral emitido por los Servicios Médicos de la Mutua
Asepeyo, recoge dentro de las limitaciones orgánicas y funcionales: tobillo-pie izquierdo, flexión 30%-extensión 5; supinación 15-pronación 5.No atrofia muscular (35 cm.) de perímetro en ambas piernas.
Irregularidad en centro de cúpula tibial y deformidad en vaso de tibicastragalina 10 grados.
El informe médico de síntesis del INSS de 27 /1/04, señala respecto al aparato locomotor lo siguiente: Dolor maleolo externo tibial. Se objetiva aumento del perímetro del tobillo izquierdo, (diferencia de 2 cm con respecto al tobillo contra lateral); cicatriz en cara anterior de tobillo y lateral interno, si bien el dolor es referido a nivel perimaleolar externo.
Movilización Se objetiva, flexión 30º, extensión 35 º desde posición neutra. Deformidad tobillo izquierdo. Eversión e inversión realizadas con limitación en últimos grados. Refiere dolor al caminar.
Por resolución de 30/1/04, el INSS le reconoce prestación por lesiones permanentes no invalidantes, baremo 101 y 110 por importe de 1.081,82 euros, siendo el importe íntegro de 2.163,64 euros, y a cargo de la Mutua Asepeyo.
El actor solicita se le declare afecto a una incapacidad permanente parcial.
Se ha agotado la vía previa.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por don Luis Angel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TRANSPORTES AÑACO S.L. Y LA MUTUA ASEPEYO debo declarar y declaro al actor afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de conductor de camiones, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Asepeyo, al abono de las prestaciones correspondientes.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA ASEPEYO , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Octubre de 2005 .
Se recurre ante este Tribunal Sentencia de instancia en materia de prestaciones de Seguridad Social, que estimando la demanda, calificó las secuelas del demandante, conductor de camiones, como propias de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de la contingencia de Accidentes de Trabajo, frente a la Resolución del INSS que se limitó a calificarlas como Lesiones Permanentes no Invalidantes.
El recurso de suplicación lo alza la representación letrada de la Mutua demandada, articulando dos motivos, uno de revisión de hechos probados y otro de censura jurídica, con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 LPL . SEGUNTO.- El motivo de revisión fáctica postula la alteración del relato de hechos probados mediante la adición de uno nuevo, en el que conste que en fecha de 15 de enero de 2004 fué emitido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba