STSJ Canarias 4539, 2 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4539
Número de Recurso606/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4539
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (IASS) contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 418/2001 sobre derechos-cantidad (plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Gloria contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias), el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (IASS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de junio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios en la Residencia Mixta de Taliarte, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería/Auxiliar Gerontológico, con la antigüedad que se desprende de las nóminas obrantes en autos, y salario según Convenio.

SEGUNDO

Mediante Decreto 160/97, de 11/7/97 , se delega por la CCAA en los Cabildos Insulares competencias en materia de gestión de centros de atención a minusválidos y tercera edad de titularidad de aquella, entre las que se encuentra la de Taliarte, creándose por Acuerdo Plenario del Cabildo Insular de Gran Canaria de 14/7/98 el IASSS para asumir la gestión de tales centros, entrando en funcionamiento al efecto en febrero de 1999. TERCERO.- La demandante había venido percibiendo de la CCAA el denominado plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad previsto en el art. 46 del Convenio Colectivo de la CCAA , si bien no se le ha abonado desde al menos el mes de enero de 2000, reclamándose en esta litis el pago del mismo desde entonces hasta abril/02, que asciende a la suma de 1.207,58 euros. CUARTO.- Las funciones desarrolladas por la demandante no han variado desde que la CCAA le venía abonando el mencionado plus, cuyo importe mensual para el año 2000 ascendía a 45,52 euros, para el año 2001 a 43,37 euros y para el año 2002 a 44,24 euros. QUINTO.- Se interpuso reclamación previa ante el IASSS el día 29/1/01. SEXTO.- El objeto del litigio afecta a todos los auxiliares de clínica/gerontológico de la Residencia de Taliarte.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar la demanda promovida por Doña Gloria contra Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), Cabildo Insular de Gran Canaria, Instituto de Atención Social y Socio Sanitaria, condenando al IASSS a abonar a la parte actora la suma de 1. 207,58 euros, por el concepto de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por el periodo comprendido entre el mes de enero/00 y el mes de abril/02, debiendo los codemandados aquietarse con tal pronunciamiento y declarando el derecho de la demandante a seguir percibiendo dicho plus en la cuantía anual correspondiente mientras no exista variación alguna en sus funciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (IASS), siendo impugnado por la actora y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Gloria , trabajadora que presta servicios desde el día 12 de septiembre de 1986 en la Residencia de Pensionistas de Taliarte con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermerí a/Auxiliar Gerontológico, primero para el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), después para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, luego para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (Órgano Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios) y por último para el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) dependiente del mismo y declara el derecho de la misma a seguir percibiendo el concepto retributivo denominado "plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad" (previsto en el artículo 46 del Convenio Colectivo Único del Personal...

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