STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2176
Número de Recurso1702/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas De España y S.A. contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0001111/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Fidel , contra Iberia Lineas Aéreas De España y S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada en el Aeropuertoo de Gando, como Agente Auxiliar fijo de actividad continuada a tiempo parcial, Nivel B, desde el 1.11.1991, y salario de 392,38 Euros/mes.

SEGUNDO

En el año 2001, el actor, que ha venido prestando servicios durante todo el año cinco días a la semana, disfrutó 25 días de vacaciones. Reclama el derecho a disfrutar cinco días más de vacaciones.

TERCERO

En el Aeropuerto de Gando los trabajadores a tiempo completo de la demandada tienen consolidada la jornada de 8 horas con dos días de libranza a la semana, desde antes del 31.12.1979.

CUARTO

El actor interpuso papeleta de conciliación el 28.12.2001, celebrándose el acto, sin avenencia, el 15.1.2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Fidel frente a IBERIA, L.A.E., S.A., sobre Reconocimiento de Derecho, debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de 30 días de vacaciones mientras trabaje 5 días a la semana en el Aeropuerto de Gando, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a otorgar al actor 5 días de vacaciones suplementarias, correspondientes al año 2001.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, Agente Auxiliar fijo de actividad continuada, y le reconoce el derecho a disfrutar 5 días mas de vacaciones en el año 2001.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de censura jurídica.

Así con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega:

  1. Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de los artículos 82, 83, 84, 86 y 87 del Estatuto d elos Trabajadores y, b) Infracción de los artículos 6 y 4 de la Segunda Parte del XV del Convenio Colectivo, así como del artículo 162 de la Primera parte , en relación a los artículos 3.1.b) y 38 del Estatuto de los Trabajadores ; y de los artículos 95, 85 y 94 de la Primera Parte del Convenio Colectivo de empresa .

El objeto de la litis es el cálculo de las vacaciones de los trabajadores fijos de actividad continuada (tiempo parcial) de Iberia, y en concreto que periodo anual de vacaciones le corresponden.

La cuestión ha sido abordada y resuelta por esta Sala en diferentes recursos en sentido favorable a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Octubre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Octubre 2007
    ...esta declaración". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 27 de mayo de 2005 . Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- El actor, DNI nº NUM000, viene prestando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR